Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-904)
BOP-2021-904 Aprobación definitiva Ordenanza Abastecimiento.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
Artículo 8. Actuaciones de reconexión de suministros.
8.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los
derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el
Reglamento del suministro domiciliario de agua.
8.2. Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador
expresado en milímetros, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Todos los usos (sin IVA).
CAPÍTULO VI. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 9.
9.1. Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser
contabilizados obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
9.2. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las
normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los
establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
CAPÍTULO VII. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E
INGRESO.
Artículo 10.
1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo
por el Consorcio “MásMedio”, según el convenio interadministrativo existente entre la el
Consorcio “MásMedio” y el Organismo Autónomo de recaudación en orden a determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación
del servicio o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo
CVE:
BOP-2021-904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4351
Artículo 8. Actuaciones de reconexión de suministros.
8.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por los
derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el
Reglamento del suministro domiciliario de agua.
8.2. Cuota tributaria y tarifa.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija en función del calibre del contador
expresado en milímetros, de acuerdo con las siguientes tarifas:
Todos los usos (sin IVA).
CAPÍTULO VI. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
Artículo 9.
9.1. Los consumos municipales se encuentran exentos de facturación, aunque deberán ser
contabilizados obligatoriamente para lleva un óptimo control del gasto.
9.2. No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las
normas con rango de ley, los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, y los
establecidos en la presente Ordenanza, en la cuantía que por cada uno de ellos se conceda.
CAPÍTULO VII. PERIODO IMPOSITIVO, DEVENGO, DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E
INGRESO.
Artículo 10.
1. En base al régimen de delegación de competencias previsto en el artículo 106.3 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, la liquidación y gestión recaudatoria se llevará a cabo
por el Consorcio “MásMedio”, según el convenio interadministrativo existente entre la el
Consorcio “MásMedio” y el Organismo Autónomo de recaudación en orden a determinar los
mecanismos y procedimientos de cobro, tanto en vía voluntaria como en ejecutiva.
2. Se devengará la tasa, al nacer la obligación de contribuir, el día en que se inicie la prestación
del servicio o se realicen las actividades reguladas en esta Ordenanza, de conformidad con lo
CVE:
BOP-2021-904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4351