Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-904)
BOP-2021-904 Aprobación definitiva Ordenanza Abastecimiento.
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El uso doméstico engloba los suministros domiciliarios y de uso común, garajes,
cercas... Los usos comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias en las que el agua
no sea parte integrante del proceso productivo, se asimilarán en un principio a los
domésticos, sin prejuicio de que en un futuro pueda establecerse una tarifa separativa
para estos usos.
El uso extrarradio, como norma general, se aplica a los suministros domiciliarios,
agroganaderos, comerciales, de hostelería, y pequeñas industrias, cuyo contador esté
situado fuera del casco urbano y que no tengan la calificación de industriales.
El uso Industrial, se define como aquel en el que el agua forma parte activa del proceso
productivo del bien generado en la actividad de la industria, y además tenga un
consumo medio sostenido superior a 150 m³ al trimestre para que resulte rentable. No
se considerarán como uso industrial los suministros dedicados a hostelería inferiores a
150 m3 de consumo trimestral.
El uso agua no potabilizada, como norma general, se aplica a los suministros que se
abastecen directamente de fuentes, pozos, sondeos, manantiales, conducciones de
agua, depósitos que no sean los reguladores municipales o aljibes, cuya agua no haya
sufrido ningún proceso de potabilización o desinfección.
El cambio de uso de facturación entre los diferentes tipos, no se realizará de oficio, y
deberá provenir siempre de una solicitud motivada y justificada por parte del/a usuario/a,
la cual deberá ser aprobada o denegada por parte del servicio provincial. El cambio de
uso surtirá efecto en todo caso, a partir de la facturación siguiente a la aprobación del
mismo por parte del Consorcio “MásMedio”, no implicando en modo alguno dicha
aprobación, la aplicación retroactiva de dicho cambio.
Otras Tarifas:
Por enganche a la red con alta en el servicio:
a) en zonas urbanas: 105,17 € por cada abono de contador.
b) en extrarradio: 270.46 € por cada usuario/a.
Por enganche a la red tras un corte del suministro por causa imputable al/a abonado/a:
56,99 €.
Por alta en el servicio o cambio de titularidad: 28,48 €.
La baja no conllevará tasa alguna, salvo la liquidación del consumo hasta la fecha de
efectividad de la misma.
CVE:
BOP-2021-904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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