Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-904)
BOP-2021-904 Aprobación definitiva Ordenanza Abastecimiento.
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3.2. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos/as del/a contribuyente, los/as
propietarios/as de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los
respectivos beneficiarios/as.
3.3. Los sujetos pasivos están obligados/as a contribuir. Dicha obligación nace con la
prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria impone la inexcusable
de su pago, independientemente de su utilización y siempre que el servicio esté establecido en
dicho municipio.
CAPÍTULO IV. RESPONSABLES.
Artículo 4.
4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
4.2. Serán responsables subsidiarios/as, los/as administradores/as de las sociedades y los/as
síndicos, interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
CAPÍTULO V. BASES IMPONIBLES, LIQUIDABLES, CUOTAS Y TARIFAS.
Artículo 5. Abastecimiento domiciliario de agua potable.
La Tarifa será nominal para cada entidad adherida al Servicio de Abastecimiento de agua
potable y otras actividades inherentes al mismo, siendo definida la cuota tributaria aplicando a
la base imponible, una tarifa de estructura polinómica que consta de una cuota fija y de otra
variable.
5.1. Base imponible y base liquidable.
La base imponible de esta tasa, que será igual a la liquidable, estará constituida por dos
elementos tributarios; uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y
otro determinable en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, en la finca.
5.2. Cuotas tributarias y tarifas.
La cuota tributaria a satisfacer será nominal para cada una de las entidades adheridas al
Consocio y sean demandantes del Servicio de abastecimiento de Agua Potable y otras
actividades Inherentes al mismo, siendo definida la cuota tributaria aplicando a la base
CVE:
BOP-2021-904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
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