Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental "MásMedio". (BOP-2021-904)
BOP-2021-904 Aprobación definitiva Ordenanza Abastecimiento.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
●
CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR ENGANCHE DE FERIAS.
Artículo 22.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de
muy corta duración, se establece la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA), en concepto de uso y disfrute de
acometida de agua potable, realizado mediante enganche directo o compartido a los
puntos de suministro de agua presentes en el ferial de cada municipio, corriendo por
cuenta del/a usuario/a llevar el agua a su instalación desde el punto de enganche
disponible mediante medios propios, incluida la mano de obra del personal de la
empresa concesionaria encargado/a de dar el suministro, si fuera necesario. Se velará
en todo momento por que se realice un uso eficiente y adecuado del agua.
Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de
aplicar el precio diario por los días que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que
se hará frente a los posibles desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones
municipales, compensar el uso inadecuado o fraudulento del enganche, así como
servirán para liquidar un posible exceso en los días abastecidos. Dicha fianza se
devolverá a la finalización del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de
Administración del Consorcio “MásMedio” y entrará en vigor el día de su publicación definitiva
en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del semestre
siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
Cáceres, 23 de febrero de 2021
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO MÁSMEDIO
CVE:
BOP-2021-904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4357
●
●
CAPÍTULO III. CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR ENGANCHE DE FERIAS.
Artículo 22.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales, periódicos y de
muy corta duración, se establece la siguiente tarifa fija de precios a aplicar:
Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA), en concepto de uso y disfrute de
acometida de agua potable, realizado mediante enganche directo o compartido a los
puntos de suministro de agua presentes en el ferial de cada municipio, corriendo por
cuenta del/a usuario/a llevar el agua a su instalación desde el punto de enganche
disponible mediante medios propios, incluida la mano de obra del personal de la
empresa concesionaria encargado/a de dar el suministro, si fuera necesario. Se velará
en todo momento por que se realice un uso eficiente y adecuado del agua.
Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe resultante de
aplicar el precio diario por los días que previsiblemente se vaya a disfrutar del servicio.
Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con los que
se hará frente a los posibles desperfectos que se pudieran causar en las instalaciones
municipales, compensar el uso inadecuado o fraudulento del enganche, así como
servirán para liquidar un posible exceso en los días abastecidos. Dicha fianza se
devolverá a la finalización del servicio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Consejo de
Administración del Consorcio “MásMedio” y entrará en vigor el día de su publicación definitiva
en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a aplicarse el primer día del semestre
siguiente al de su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su
modificación o derogación expresa.
Cáceres, 23 de febrero de 2021
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO MÁSMEDIO
CVE:
BOP-2021-904
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de marzo de 2021
N.º 0044
Pág. 4357