Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03287/2025)
Aprobación definitiva de expediente de cambio de denominación de vía pública
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 3287/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medina de las Torres
Medina de las Torres (Badajoz)
Anuncio 3287/2025
Aprobación definitiva de expediente de cambio de denominación de vía pública
APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN VÍA PÚBLICA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2025, acordó la aprobación inicial del
expediente de cambio de denominación de la siguiente vía pública "calle Luna" por el de "calle Alcalde Francisco Delgado";
cuyo expediente ha sido sometido a información pública, por plazo de veinte días hábiles mediante edicto inserto en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (número 122 -anuncio número 2732/2025-) del día 30 de junio de 2025, y sede
electrónica de este Ayuntamiento: Tablón de anuncios y portal de transparencia (https://sede.medinadelastorres.es/); sin
que durante dicho plazo de exposición, se haya presentado contra el mismo reclamación o sugerencia alguna; por lo que se
entiende definitivamente aprobado.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Medina de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Isaac Rodríguez Domínguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN VÍA PÚBLICA
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de junio de 2025, acordó la aprobación inicial del
expediente de cambio de denominación de la siguiente vía pública "calle Luna" por el de "calle Alcalde Francisco Delgado";
cuyo expediente ha sido sometido a información pública, por plazo de veinte días hábiles mediante edicto inserto en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (número 122 -anuncio número 2732/2025-) del día 30 de junio de 2025, y sede
electrónica de este Ayuntamiento: Tablón de anuncios y portal de transparencia (https://sede.medinadelastorres.es/); sin
que durante dicho plazo de exposición, se haya presentado contra el mismo reclamación o sugerencia alguna; por lo que se
entiende definitivamente aprobado.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición
potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Pleno de este
Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Medina de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Isaac Rodríguez Domínguez.
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