Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03293/2025)
Bases reguladoras con convocatoria para 2025 del Plan de empleo provincial de la Diputación de Badajoz, para la concesión de subvenciones a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales
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Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo
Badajoz
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Bases reguladoras con convocatoria para 2025 del Plan de empleo provincial de la Diputación de Badajoz, para la
concesión de subvenciones a las entidades locales con destino a la creación de empleo en sus ámbitos territoriales

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS PARA 2025 DEL PLAN DE EMPLEO PROVINCIAL DE LA DIPUTACIÓN DE
BADAJOZ, PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES LOCALES CON DESTINO A LA CREACIÓN DE EMPLEO
EN SUS ÁMBITOS TERRITORIALES
El Plan de empleo provincial 2025 de la Diputación de Badajoz aprobado en la sesión plenaria ordinaria correspondiente al
día 30 de mayo de 2025 tiene como objetivo favorecer el crecimiento económico y social de la provincia, así como promover
el impulso, la solidaridad y el reequilibrio intermunicipal y territorial entre sus pueblos. La Diputación refuerza su
compromiso con la generación de empleo mediante la implementación de políticas públicas que fomenten la actividad
económica, mejoren la cohesión territorial y contribuyan al desarrollo sostenible del entorno rural y urbano.
El Plan de empleo provincial 2025 se alinea plenamente con los objetivos específicos del plan estratégico de subvenciones:
OE1: Fortalecimiento de los servicios básicos municipales y mejora del acceso a recursos y actividades en pequeños
municipios, con el fin de garantizar una prestación integral y adecuada de los servicios públicos.
OE2: Ejecución, mejora y mantenimiento de infraestructuras, servicios y actividades que favorezcan la actividad
económica, la competitividad y el empleo en los municipios de la provincia.
Asimismo, el plan contribuye a la implementación de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con los que la
Diputación está comprometida: ODS 3, 6, 7, 8, 11, 13, 16 y 17, incidiendo especialmente en el ODS 8 (trabajo decente y
crecimiento económico) como eje transversal de las políticas de desarrollo provincial.
La presente convocatoria se encuentra en plena sintonía con los objetivos definidos en la II Estrategia de Desarrollo
Sostenible de la provincia de Badajoz 2023–2027 y en la Agenda Urbana Provincial 2030, que actúan como marcos de
referencia para la planificación y ejecución de las políticas públicas provinciales. En particular, la actuación se integra en el
eje estratégico "Badajoz provincia dinámica", que contempla como prioridad el fomento de la creación y mantenimiento del
empleo.
Dentro de este eje, se encuentra el Objetivo Estratégico OE7, orientado al impulso de las economías locales y territoriales
para un desarrollo sostenible, y más concretamente, el Objetivo Específico OE7.1, centrado en la productividad local, la
generación de empleo y la diversificación de la actividad económica.
Se trata, por tanto, de una acción de fomento del empleo que se enmarca dentro del ámbito competencial propio de las
diputaciones provinciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, que establece que constituyen competencias propias de las diputaciones, en todo caso, "la
asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad
económica y de gestión, en los términos previstos en el artículo 31 de esta ley, a fin de garantizar la prestación integral y
adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal". Asimismo, esta actuación
encuentra amparo en el artículo 36.2.b de la citada norma, que dispone que "las diputaciones provinciales podrán otorgar
subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios
municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos.
Para el establecimiento efectivo de las subvenciones que hayan de concederse mediante concurrencia competitiva se han de
aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o previamente a la convocatoria, con arreglo a lo que
disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21
de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz. El referido importe mínimo
establecido en las bases es la cantidad equivalente al coste anual de contratación de dos personas a jornada completa,
retribuidas con el salario mínimo interprofesional, más las cuotas patronales a la Seguridad Social.
Por consiguiente, en base a las competencias que le otorga el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y, concretamente, el apartado 1.f del mismo, de "cooperación en el fomento del desarrollo
económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás
administraciones públicas en este ámbito", la Diputación de Badajoz ha decidido aprobar una línea de ayudas dirigidas a
todos los municipios y entidades locales menores de la provincia, regulada específicamente por las presentes bases, para la
mejora de los servicios públicos municipales mediante la creación de empleo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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