Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03274/2025)
Bases de la convocatoria para la provisión como personal laboral fijo de una plaza de Cámara mediante concurso-oposición por promoción interna, incluida en la relación de puestos de trabajo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Anuncio 3274/2025
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las bases, puedan ser
baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 4.3., cuantos documentos consideren
necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser certificaciones oficiales o fotocopias de documentos
oficiales debidamente compulsadas. El Tribunal podrá, si lo considera necesario, requerir en cualquier momento la
documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos
alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
8.1.1.- 4 puntos. Por servicios prestados en la administración.
8.1.1.1.- En puesto similar o superior al convocado, con las atribuciones, funciones y
características específicas propias del mismo, a razón de 0,05 puntos por mes/jornada
completa.
8.1.1.2.- En puesto perteneciente a la escala de origen, a razón de 0,04 puntos por mes/jornada
completa.
Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente justificados mediante acreditación oficial,
estableciéndose como referencia el subgrupo C1, para identificar la categoría objeto de convocatoria.
La valoración se reducirá de manera directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido
prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a algunos supuestos previstos en la
normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos
motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
El tiempo trabajado deberá acreditarse con certificado anexo I, expedido por la Secretaría General del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros.
8.1.2.- 4 puntos. Por cursos de formación y perfeccionamiento exclusivamente relacionados con las tareas
propias del puesto que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente
escala:
8.1.2.1.- Por la formación recibida: 0,05 punto/hora.
8.1.2.2.- Por la formación impartida: 0,05 punto/hora.
Se valorarán cursos de formación, simposios, jornadas, seminarios o similares actividades formativas que
hayan sido recibidos o impartidos en universidades, organismos oficiales, institutos, escuelas oficiales y otras
entidades, siempre que hubieran sido homologadas por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra
administración pública o entidad competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual
denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado,
etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzcan que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que
se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Deberá presentarse original o copia auténtica del diploma o documento acreditativo de la realización del
curso o actividad formativa correspondiente.
No se valorarán los cursos, diplomas, o cualquier documento acreditativo de la formación en los que no se
acredite duración, ni cursos de formación destinados a la adquisición de competencias transversales
asimilables a la mayoría de categorías profesionales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las bases, puedan ser
baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 4.3., cuantos documentos consideren
necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser certificaciones oficiales o fotocopias de documentos
oficiales debidamente compulsadas. El Tribunal podrá, si lo considera necesario, requerir en cualquier momento la
documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos
alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
8.1.1.- 4 puntos. Por servicios prestados en la administración.
8.1.1.1.- En puesto similar o superior al convocado, con las atribuciones, funciones y
características específicas propias del mismo, a razón de 0,05 puntos por mes/jornada
completa.
8.1.1.2.- En puesto perteneciente a la escala de origen, a razón de 0,04 puntos por mes/jornada
completa.
Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente justificados mediante acreditación oficial,
estableciéndose como referencia el subgrupo C1, para identificar la categoría objeto de convocatoria.
La valoración se reducirá de manera directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido
prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a algunos supuestos previstos en la
normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos
motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
El tiempo trabajado deberá acreditarse con certificado anexo I, expedido por la Secretaría General del
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8.1.2.- 4 puntos. Por cursos de formación y perfeccionamiento exclusivamente relacionados con las tareas
propias del puesto que se convoca. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente
escala:
8.1.2.1.- Por la formación recibida: 0,05 punto/hora.
8.1.2.2.- Por la formación impartida: 0,05 punto/hora.
Se valorarán cursos de formación, simposios, jornadas, seminarios o similares actividades formativas que
hayan sido recibidos o impartidos en universidades, organismos oficiales, institutos, escuelas oficiales y otras
entidades, siempre que hubieran sido homologadas por el Instituto Nacional de Administración Pública u otra
administración pública o entidad competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de igual
denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y curso avanzado,
etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzcan que sólo en parte guarda relación con las funciones a
desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda siempre, y exclusivamente, que
se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Deberá presentarse original o copia auténtica del diploma o documento acreditativo de la realización del
curso o actividad formativa correspondiente.
No se valorarán los cursos, diplomas, o cualquier documento acreditativo de la formación en los que no se
acredite duración, ni cursos de formación destinados a la adquisición de competencias transversales
asimilables a la mayoría de categorías profesionales.
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