Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Formación y Capacitación para el Empleo (Badajoz). (03278/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de mercado de abastos
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá determinar espacios de veladores de uso público y
colectivo en las zonas del mercado que se consideren de interés general, con el fin de promover su
dinamización. La gestión y mantenimiento de dichos espacios se podrá materializar a través de la fórmula
asociativa indicada en el artículo 29 del presente Reglamento.
Artículo 21. Obras en los puestos.
1. Cuantas obras e instalaciones se realicen en los puestos y almacenes, que hayan de resultar unidas de
modo permanente al piso, quedarán de propiedad municipal, pudiendo ser objeto de compensación con
cargo al canon de concesión cuando así se prevea en los pliegos reguladores de la licitación para adjudicar
puestos vacantes y en la forma que, a tal efecto, se determine. Se entenderá que están unidas de modo
permanente al piso cuando no puedan separarse del mismo o de las paredes o elementos del edificio sin
detrimento de estos.
2. No podrán realizarse obras ni instalaciones de ninguna clase en los puestos y almacenes sin autorización
municipal, que se presume concedida con la licencia municipal de obras.
3. Serán de cuenta de las personas titulares de los puestos toda obra de construcción y adaptación de los
puestos y almacenes, así como cuantas otras instalaciones hayan de realizarse en los mismos, y su
conservación y adecuación a la actividad a desarrollar, salvo lo indicado en el apartado primero de este
artículo.
4. La ejecución de las obras no podrá alterar el normal funcionamiento del mercado, debiendo realizarse
fuera del horario comercial y, una vez finalizada cada jornada, las zonas colindantes al puesto deben quedar
limpias y libres de objetos. Excepcionalmente y por razones objetivas debidamente justificadas, el
Ayuntamiento podrá autorizar la realización de obras en horario comercial.
5. Por razones de seguridad o higiénico-sanitarias, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las obras
de adaptación de los distintos puestos o puntos de venta que se consideren necesarias. Estas obras se
realizarán por las personas titulares de la concesión de venta a su costa y siguiendo las directrices emanadas
de los técnicos municipales.
CAPÍTULO 5. DEL CONTENIDO DE LA CONCESIÓN
Artículo 22. Los puestos.
1. El número, emplazamiento y dimensión de los puestos de venta, locales y demás servicios del mercado de
abastos serán determinados por el órgano competente del Ayuntamiento.
2. El órgano competente del Ayuntamiento podrá establecer los criterios estéticos y el diseño de los puestos
de venta con el fin de mantener una determinada uniformidad y unas medidas higiénico-sanitarias
convenientes, en la forma que se determine en cada momento.
3. El mercado de abastos, como marca identificativa, podrá ser utilizada por todos los operadores en su
publicidad. Para todo lo correspondiente al logotipo, nombre, impresiones, etc., se atenderá a lo especificado,
en su caso, en el manual de Identidad Corporativa o documento similar.
4. Los puestos se ajustarán a alguna de las denominaciones siguientes categorías:
a) Carnicería.
b) Pescadería.
c) Charcutería.
d) Flores.
e) Frutería.
f) Ultramarinos.
g) Congelados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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