Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. (03271/2025)
Sustitución del Alcalde por vacaciones
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 3271/2025

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cheles
Cheles (Badajoz)
Anuncio 3271/2025
Sustitución del Alcalde por vacaciones

SUSTITUCIÓN DEL ALCALDE POR VACACIONES DEL 15 AL 31 DE AGOSTO DE 2025, AMBOS INCLUSIVE, EN EL AYUNTAMIENTO
DE CHELES, POR NO ENCONTRARSE EN EL MUNICIPIO
Por resolución de Alcaldía de fecha 25 de julio de 2025, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe
literalmente:
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el período comprendido entre los días 15 al 31 de agosto de 2025, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del
municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero. Delegar en la Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cheles, doña María de la Soledad Amaya
Castillo, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo sustitución por vacaciones: del 15 al 31 de
agosto de 2025, ambos inclusive, por no encontrarse en el municipio.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter
previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, dándose cuenta
de su contenido al Pleno de la corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, con
carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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