Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03235/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios sociales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Cabeza del Buey
Anuncio 3235/2025
establecen precios fijos determinados en el apartado correspondiente que se indica:
2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
A) Servicio de ayuda a domicilio:
Hasta 430,38 €
Exento
Entre 430,39 € y 537,98 €
10%
Entre 537,99 € y 631,00 €
25%
Entre 631,01 € y 774,70 €
40%
Entre 774,71 € y 929,65 €
50%
Entre 929,66 € a 1.115,58 €
70%
Entre 1.115,59 € a 1.338,69 €
80%
Más de 1.338,70 €
100%
(Se actualizan la bases de cálculo mediante la actualización de la pensión no contributiva para 2017).
B) Servicio de manutención:
Manutención completa: tres comidas y merienda
11,16 €
Comida
4,29 €
Merienda
1,29 €
Cena
4,29 €
Desayuno
1,29 €
Los familiares de las personas residentes en el hogar-club pisos tutelados podrán hacer uso de este
servicio ocasionalmente, previo aviso. El precio de la comida como de la cena, se establece en 6,03 €.
El servicio de alimentación, si se efectúa en el domicilio del demandante, se incrementa en un 25 %.
C) Servicio de lavandería:
Este servicio se prestará semanalmente y su tarifa será de 2,16 €.
Si la ropa se retira y se entrega en el domicilio del demandante, se incrementa la tarifa en un 25%.
D) Servicio de centro de día:
Usuarios del centro de día con carácter autónomo con plaza adjudicada por los servicios sociales municipales:
La tarifa de asistencia y cuidado de las personas, será pagada por los usuarios abonando el 25
por 100 de la suma de los rendimientos anuales, divididos en doce mensualidades.
No se descuentan de la mensualidad los periodos en los que los usuarios del centro de día se
ausentaran por vacaciones, ingresos hospitalarios, etc,
En caso de que el usuario carezca de pensión deberá abonar la cantidad de 120,20 € por el
servicio.
Usuarios del centro de día con carácter dependiente con plaza adjudicada por el SEPAD o por los servicios
sociales centrales de la Consejería de Sanidad y Política Sociales:
La tarifa de asistencia y cuidado de las personas, será pagada por los usuarios abonando el 25
por 100 de la suma de los rendimientos anuales, divididos en doce mensualidades, con el límite
del precio público de prestación del servicio de residencias acordado en la tabla de precios y
tarifas de la Junta de Extremadura para el ejercicio vigente.
No se descuentan de la mensualidad los periodos en los que los usuarios del centro de día se
ausentaran por vacaciones, ingresos hospitalarios, etc,
En caso de que el usuario carezca de pensión deberá abonar la cantidad de 120,20 € por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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establecen precios fijos determinados en el apartado correspondiente que se indica:
2. Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
A) Servicio de ayuda a domicilio:
Hasta 430,38 €
Exento
Entre 430,39 € y 537,98 €
10%
Entre 537,99 € y 631,00 €
25%
Entre 631,01 € y 774,70 €
40%
Entre 774,71 € y 929,65 €
50%
Entre 929,66 € a 1.115,58 €
70%
Entre 1.115,59 € a 1.338,69 €
80%
Más de 1.338,70 €
100%
(Se actualizan la bases de cálculo mediante la actualización de la pensión no contributiva para 2017).
B) Servicio de manutención:
Manutención completa: tres comidas y merienda
11,16 €
Comida
4,29 €
Merienda
1,29 €
Cena
4,29 €
Desayuno
1,29 €
Los familiares de las personas residentes en el hogar-club pisos tutelados podrán hacer uso de este
servicio ocasionalmente, previo aviso. El precio de la comida como de la cena, se establece en 6,03 €.
El servicio de alimentación, si se efectúa en el domicilio del demandante, se incrementa en un 25 %.
C) Servicio de lavandería:
Este servicio se prestará semanalmente y su tarifa será de 2,16 €.
Si la ropa se retira y se entrega en el domicilio del demandante, se incrementa la tarifa en un 25%.
D) Servicio de centro de día:
Usuarios del centro de día con carácter autónomo con plaza adjudicada por los servicios sociales municipales:
La tarifa de asistencia y cuidado de las personas, será pagada por los usuarios abonando el 25
por 100 de la suma de los rendimientos anuales, divididos en doce mensualidades.
No se descuentan de la mensualidad los periodos en los que los usuarios del centro de día se
ausentaran por vacaciones, ingresos hospitalarios, etc,
En caso de que el usuario carezca de pensión deberá abonar la cantidad de 120,20 € por el
servicio.
Usuarios del centro de día con carácter dependiente con plaza adjudicada por el SEPAD o por los servicios
sociales centrales de la Consejería de Sanidad y Política Sociales:
La tarifa de asistencia y cuidado de las personas, será pagada por los usuarios abonando el 25
por 100 de la suma de los rendimientos anuales, divididos en doce mensualidades, con el límite
del precio público de prestación del servicio de residencias acordado en la tabla de precios y
tarifas de la Junta de Extremadura para el ejercicio vigente.
No se descuentan de la mensualidad los periodos en los que los usuarios del centro de día se
ausentaran por vacaciones, ingresos hospitalarios, etc,
En caso de que el usuario carezca de pensión deberá abonar la cantidad de 120,20 € por el
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