Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03199/2025)
Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento de selección, para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante comisión de servicios y creación de una bolsa
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Ayuntamiento de Montijo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 3199/2025
Convocatoria y bases que han de regir el procedimiento de selección, para la provisión de una plaza de Agente de la
Policía Local, mediante comisión de servicios y creación de una bolsa

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO
DE SELECCIÓN, PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS Y
CREACIÓN DE UNA BOLSA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter urgente debido a la necesidad de incorporar un Agente de
Policía Local, con objeto de cubrir vacantes sobrevenidas como consecuencia de próximas jubilaciones y baja laboral de
larga duración, viéndose menoscabadas las necesidades del servicio con motivo de las fechas estivales, periodos
vacacionales de la plantilla así como los ya aludidos, considerándose que se trata de un asunto urgente e inaplazable,
mediante la fórmula de comisión de servicios de carácter voluntaria, de una plaza de Agente de la Policía Local del
Ayuntamiento de Montijo, escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Agente de la Policía Local,
grupo C1, con las funciones, atribuciones y retribuciones propias del cuerpo y creación de una bolsa para atender futuras
necesidades.
Segunda.- Normativa de aplicación.
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad
de las policías locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
El artículo 122 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
Los artículos 21.1.g) e i), 91, 92 y 100 a 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, siempre a fecha de
terminación del plazo de presentación de instancias, ostentarlos durante el proceso selectivo y hasta el momento de la toma
de posesión, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o plantillas de la Policía Local de cualquiera de los
municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la categoría de Agente.
b) Estar en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a situación de segunda actividad por
razón de edad, asimismo no encontrarse en situación de suspensión.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas, o encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria impuesta por resolución firme, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Asimismo No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de
26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
d) Contar con la conformidad expresa del Ayuntamiento de pertenencia.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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