Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03206/2025)
Bases de la convocatoria para la selección en régimen de interinidad, por oposición libre, para cubrir una plaza de Arquitecto/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 3206/2025
3.3. Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas a la Sra. Concejala delegada de Personal, se presentarán en
el Registro general de este Excmo. Ayuntamiento conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes no presenten su solicitud directamente en el Registro general de entrada del Ayuntamiento de Guareña, y lo hagan
en cualquiera de las formas y lugares indicados en citado el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asimismo, deberán remitir al Ayuntamiento de
Guareña copia de la solicitud vía correo electrónico a la siguiente dirección: secretario@guarena.es.
3.4.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar del siguiente a aquel en
que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
3.5.- Datos personales: Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado. Transcurrido el plazo descrito no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Los datos personales incluidos
en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de
las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo
que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el
responsable del tratamiento de estos datos.
3.6.- Derechos de examen: De conformidad con lo establecido en la vigente "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
derechos de examen" (publicada íntegramente en el BOP de Badajoz número 209 de fecha 21 de octubre de 2020 (anuncio
4332/2020)), los aspirantes que soliciten la inscripción en las pruebas selectivas, deberán ingresar en la cuenta de la que es
titular este Ayuntamiento y que seguidamente se especifica, la cantidad de 25,00 € (grupo A1): ES78 – 3009 – 0005 – 0411 –
4131 – 6925 (Caja Rural de Extremadura).
En el ingreso, se deberá indicar en el concepto: Apellidos del aspirante y bolsa Arquitecto.
No se admite el abono de la tasa fuera del plazo de solicitud y presentación de instancias. Por lo tanto, la falta de pago de la
tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho
imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la
devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Concejala delegada de Personal dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de
estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Guareña, concediéndose un plazo de tres días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a
partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Concejalía de Personal, que
aprobará, a su vez, la lista definitiva de aspirantes. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde
la finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones y será publicada en los mismos medios utilizados para la
lista provisional.
4.3. Junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador y la fecha, lugar y hora que tendrá lugar el examen o exámenes, con una antelación mínima de dos días hábiles
de la celebración del mismo. El segundo examen podrá realizarse, a elección del Tribunal, el mismo día de celebración del
primero o en días diferenciados. En el segundo caso, la convocatoria de la segunda prueba podrá efectuarse junto a la
primera o en convocatoria diferenciada.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Composición: El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 1.ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.3. Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas a la Sra. Concejala delegada de Personal, se presentarán en
el Registro general de este Excmo. Ayuntamiento conforme a lo dispuesto por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quienes no presenten su solicitud directamente en el Registro general de entrada del Ayuntamiento de Guareña, y lo hagan
en cualquiera de las formas y lugares indicados en citado el artículo 16.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asimismo, deberán remitir al Ayuntamiento de
Guareña copia de la solicitud vía correo electrónico a la siguiente dirección: secretario@guarena.es.
3.4.- Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de diez días hábiles a contar del siguiente a aquel en
que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
3.5.- Datos personales: Los aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes,
pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito
motivado. Transcurrido el plazo descrito no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Los datos personales incluidos
en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de
las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo
que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el
responsable del tratamiento de estos datos.
3.6.- Derechos de examen: De conformidad con lo establecido en la vigente "Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
derechos de examen" (publicada íntegramente en el BOP de Badajoz número 209 de fecha 21 de octubre de 2020 (anuncio
4332/2020)), los aspirantes que soliciten la inscripción en las pruebas selectivas, deberán ingresar en la cuenta de la que es
titular este Ayuntamiento y que seguidamente se especifica, la cantidad de 25,00 € (grupo A1): ES78 – 3009 – 0005 – 0411 –
4131 – 6925 (Caja Rural de Extremadura).
En el ingreso, se deberá indicar en el concepto: Apellidos del aspirante y bolsa Arquitecto.
No se admite el abono de la tasa fuera del plazo de solicitud y presentación de instancias. Por lo tanto, la falta de pago de la
tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.
Cuando por causas no imputables a la persona participante, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho
imponible de la tasa no se realice, procederá a la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la
devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una
modificación sustancial de las bases de la convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Concejala delegada de Personal dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la causa de exclusión de
estos últimos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Guareña, concediéndose un plazo de tres días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, a
partir del siguiente a la publicación en el BOP.
4.2. Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por resolución de la Concejalía de Personal, que
aprobará, a su vez, la lista definitiva de aspirantes. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de un mes contado desde
la finalización del plazo de subsanación de errores y reclamaciones y será publicada en los mismos medios utilizados para la
lista provisional.
4.3. Junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal
Calificador y la fecha, lugar y hora que tendrá lugar el examen o exámenes, con una antelación mínima de dos días hábiles
de la celebración del mismo. El segundo examen podrá realizarse, a elección del Tribunal, el mismo día de celebración del
primero o en días diferenciados. En el segundo caso, la convocatoria de la segunda prueba podrá efectuarse junto a la
primera o en convocatoria diferenciada.
Quinta.- Tribunal Calificador.
5.1.- Composición: El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 1.ª del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera
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