Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03211/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del programa colaborativo rural "Parque Verde"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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a) Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de 1.º grado corresponde dos días hábiles si es
en la localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad.
b) Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de 2.º grado corresponde dos días hábiles en la
localidad y cuatro días hábiles en distintas localidades.
c) Fallecimiento de familiar de 1.º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponde tres días hábiles en la localidad y cinco días hábiles en distinta localidad.
d) Fallecimiento de familiar de 2.º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponde dos días hábiles en la localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad. Se consideran
parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
e) Traslado de domicilio sin cambio de residencia, corresponde un día.
f) Exámenes finales, se tendrá derecho a la asistencia al mismo en el día que se celebre.
g) Lactancia, para ello se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones dentro de la
jornada de trabajo.
Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso acumulado en jornadas completas, para
hijos menores de 9 meses.
h) Hospitalización de hijos prematuros a continuación del parto, será de una hora diaria mientras dure el
ingreso.
i) Cumplimiento de deber inexcusable, será por el tiempo necesario para su realización.
Se estudiará en cada caso el carácter de inexcusabilidad, de igual forma es necesario para ello entregar
justificante, una vez realizado el deber en cuestión.
j) Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se
hagan constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que
deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación,
consulta y hora de salida.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes. La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Matrimonio, será de quince días naturales.
l) Permiso por parto, adopción o acogimiento, será de dieciséis semanas ininterrumpidas, igualmente se
ampliará en dos semanas más en supuesto de incapacidad y por cada hijo a partir del segundo.
m) Permiso de paternidad.
Nota:
1. Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos legales anteriormente citados se considerarán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de 1.º grado corresponde dos días hábiles si es
en la localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad.
b) Accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar de 2.º grado corresponde dos días hábiles en la
localidad y cuatro días hábiles en distintas localidades.
c) Fallecimiento de familiar de 1.º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponde tres días hábiles en la localidad y cinco días hábiles en distinta localidad.
d) Fallecimiento de familiar de 2.º grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
corresponde dos días hábiles en la localidad y cuatro días hábiles en distinta localidad. Se consideran
parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
e) Traslado de domicilio sin cambio de residencia, corresponde un día.
f) Exámenes finales, se tendrá derecho a la asistencia al mismo en el día que se celebre.
g) Lactancia, para ello se tendrá derecho a una hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones dentro de la
jornada de trabajo.
Se puede solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por permiso acumulado en jornadas completas, para
hijos menores de 9 meses.
h) Hospitalización de hijos prematuros a continuación del parto, será de una hora diaria mientras dure el
ingreso.
i) Cumplimiento de deber inexcusable, será por el tiempo necesario para su realización.
Se estudiará en cada caso el carácter de inexcusabilidad, de igual forma es necesario para ello entregar
justificante, una vez realizado el deber en cuestión.
j) Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se
hagan constar las horas de citación, consulta y hora de salida.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que
deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación,
consulta y hora de salida.
La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), que deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente en la que se hagan
constar las horas de inicio y finalización.
La renovación del DNI o carné de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones
correspondientes. La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación
correspondiente.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan
llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
k) Matrimonio, será de quince días naturales.
l) Permiso por parto, adopción o acogimiento, será de dieciséis semanas ininterrumpidas, igualmente se
ampliará en dos semanas más en supuesto de incapacidad y por cada hijo a partir del segundo.
m) Permiso de paternidad.
Nota:
1. Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos legales anteriormente citados se considerarán
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