Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03207/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de las instalaciones deportivas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3207/2025
Artículo 18. Normas generales.
a. En todas las instalaciones deportivas incluidas en el artículo 2 está terminantemente prohibido:
- Fumar, beber alcohol o consumir cualquier tipo de droga será causa inmediata de expulsión
del recinto, con la consecuente denuncia policial.
- Entrar con objetos rígidos, de cristal, hierro, piedra o cualquier material que pueda implicar
peligro alguno para la integridad física de los usuarios deportivos o pueda causar daño a las
instalaciones deportivas.
- Arrojar objetos a la pista de juego y viceversa.
-Introducir perros u otros animales, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de perros
guías por personas con disfunciones visuales.
- La entrada con cualquier tipo de vehículo motorizado o no (bicicletas, monociclos, patinetes…),
exceptuando a aquellas personas que presenten algún tipo de minusvalía físico o psíquica y
que le sea obligatorio el uso de dicho vehículo para su manejo normal y diario.
- Jugar fuera de las zonas destinadas al juego deportivo (pasillos, graderío, zonas de descanso,
salas interiores…).
- Tirar o encender petardos o cualquier artilugio pirotécnico.
- Comer productos que generen residuos de difícil limpieza, y en general, negativos para la
imagen de las instalaciones (pipas, frutos secos que tengan cáscara, chicles…).
- Está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de cualquier
pancarta, símbolos, emblemas u objeto, que por su contenido o significado puedan incitar a la
violencia.
- El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será
designado a cada persona o grupo por el personal de la instalación.
b. Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.
c. Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías
ocasionadas en las instalaciones por su uso negligente o indebido.
d. Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las
dependencias.
e. La hora de entrada a la instalación será de 15 minutos antes del comienzo de la sesión o entrenamiento.
f. En ningún caso, las personas que esperan el comienzo de su actividad molestarán a los participantes en
otras actividades. En este sentido, queda totalmente prohibido deambular por las instalaciones deportivas
cuando se está desarrollando una actividad y no se participa en la misma.
g. No se podrá utilizar el calzado de calle en las zonas deportivas. Para utilizar la pista, es imprescindible el
atuendo deportivo completo, incluso para los técnicos. Se prohíbe el uso de zapatillas con tacos para
cualquier deporte en los pabellones.
h. El número de personas que pueden utilizar simultáneamente una instalación está limitado. En todos los
casos, el personal responsable de la instalación está facultado para determinar este número máximo, en
función de las actividades que se estén realizando.
i. El entrenador, delegado de equipo o de grupo, o profesor será responsable de que jugadores y alumnos
cumplan los requisitos anteriormente citados.
j. Cuando la edad de los usuarios sea menor o igual a 6 años podrá acceder una persona adulta por cada
niño/a, en las condiciones anteriormente descritas.
k. Los participantes solamente podrán utilizar el espacio deportivo que haya sido solicitado y concedido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 18. Normas generales.
a. En todas las instalaciones deportivas incluidas en el artículo 2 está terminantemente prohibido:
- Fumar, beber alcohol o consumir cualquier tipo de droga será causa inmediata de expulsión
del recinto, con la consecuente denuncia policial.
- Entrar con objetos rígidos, de cristal, hierro, piedra o cualquier material que pueda implicar
peligro alguno para la integridad física de los usuarios deportivos o pueda causar daño a las
instalaciones deportivas.
- Arrojar objetos a la pista de juego y viceversa.
-Introducir perros u otros animales, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de perros
guías por personas con disfunciones visuales.
- La entrada con cualquier tipo de vehículo motorizado o no (bicicletas, monociclos, patinetes…),
exceptuando a aquellas personas que presenten algún tipo de minusvalía físico o psíquica y
que le sea obligatorio el uso de dicho vehículo para su manejo normal y diario.
- Jugar fuera de las zonas destinadas al juego deportivo (pasillos, graderío, zonas de descanso,
salas interiores…).
- Tirar o encender petardos o cualquier artilugio pirotécnico.
- Comer productos que generen residuos de difícil limpieza, y en general, negativos para la
imagen de las instalaciones (pipas, frutos secos que tengan cáscara, chicles…).
- Está prohibido la exhibición o uso en las instalaciones deportivas municipales de cualquier
pancarta, símbolos, emblemas u objeto, que por su contenido o significado puedan incitar a la
violencia.
- El único lugar donde está permitido el cambio de ropa es en el vestuario, que le será
designado a cada persona o grupo por el personal de la instalación.
b. Los usuarios mantendrán limpias las instalaciones.
c. Los usuarios, durante el período de utilización, serán responsables de los desperfectos o anomalías
ocasionadas en las instalaciones por su uso negligente o indebido.
d. Los usuarios respetarán y cuidarán el material deportivo, mobiliario, así como la totalidad de las
dependencias.
e. La hora de entrada a la instalación será de 15 minutos antes del comienzo de la sesión o entrenamiento.
f. En ningún caso, las personas que esperan el comienzo de su actividad molestarán a los participantes en
otras actividades. En este sentido, queda totalmente prohibido deambular por las instalaciones deportivas
cuando se está desarrollando una actividad y no se participa en la misma.
g. No se podrá utilizar el calzado de calle en las zonas deportivas. Para utilizar la pista, es imprescindible el
atuendo deportivo completo, incluso para los técnicos. Se prohíbe el uso de zapatillas con tacos para
cualquier deporte en los pabellones.
h. El número de personas que pueden utilizar simultáneamente una instalación está limitado. En todos los
casos, el personal responsable de la instalación está facultado para determinar este número máximo, en
función de las actividades que se estén realizando.
i. El entrenador, delegado de equipo o de grupo, o profesor será responsable de que jugadores y alumnos
cumplan los requisitos anteriormente citados.
j. Cuando la edad de los usuarios sea menor o igual a 6 años podrá acceder una persona adulta por cada
niño/a, en las condiciones anteriormente descritas.
k. Los participantes solamente podrán utilizar el espacio deportivo que haya sido solicitado y concedido
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