Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03207/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento interno de las instalaciones deportivas
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 3207/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Bodonal de la Sierra (Badajoz)
Anuncio 3207/2025
Aprobación definitiva del Reglamento interno de las instalaciones deportivas
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE BODONAL DE LA
SIERRA
Considerando
Con objeto de fomentar, desarrollar y promocionar las actividades físicas y recreativas, y, en general, la práctica deportiva de
carácter aficionado, y a fin de conseguir el cumplimiento de estos fines, el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra ha
desarrollado la presente normativa, que servirá para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas
municipales y para fijar las obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios y con las propias
instalaciones.
Título primero. Disposiciones generales
El presente Reglamento tiene por objeto regular de forma general el uso, utilización y disfrute de las instalaciones deportivas
titularidad del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, en el que habrán de desarrollarse las actividades deportivas
organizadas por el mismo, por el sector público, privado y social, y se dicta al amparo de las competencias que en esta
materia atribuye a los municipios el artículo 49 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; artículo 55 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en
materia de Régimen Local, y artículo 50.3 del Real Decreto 2568 de 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o
desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones. Este Reglamento, así
como las normativas anuales (horarios, tasas...) estarán a disposición del público en las oficinas municipales.
Título segundo. De las instalaciones deportivas
Artículo 1. Definición de instalación deportiva.
Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, todo edificio, campo, recinto, dependencia o
espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del
deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de
equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
Las instalaciones definidas en el párrafo anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, tendrán la
consideración de instalaciones deportivas municipales. Son bienes de dominio público, afectos al uso público o a la
prestación del servicio público del deporte. También lo son los bienes muebles incorporados permanentemente a
cualquiera de ellas, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados
al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Deportes, la aplicación y control de este Reglamento.
A tal efecto, se consideran adscritas la totalidad de las instalaciones deportivas municipales existentes en la actualidad,
detalladas en el artículo 2.
Artículo 2. Relación de instalaciones deportivas.
2.1. Son instalaciones deportivas municipales:
Pabellón municipal.
Gimnasio municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Bodonal de la Sierra (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento interno de las instalaciones deportivas
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de régimen interno de las instalaciones deportivas del
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE BODONAL DE LA
SIERRA
Considerando
Con objeto de fomentar, desarrollar y promocionar las actividades físicas y recreativas, y, en general, la práctica deportiva de
carácter aficionado, y a fin de conseguir el cumplimiento de estos fines, el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra ha
desarrollado la presente normativa, que servirá para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas
municipales y para fijar las obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios y con las propias
instalaciones.
Título primero. Disposiciones generales
El presente Reglamento tiene por objeto regular de forma general el uso, utilización y disfrute de las instalaciones deportivas
titularidad del Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, en el que habrán de desarrollarse las actividades deportivas
organizadas por el mismo, por el sector público, privado y social, y se dicta al amparo de las competencias que en esta
materia atribuye a los municipios el artículo 49 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; artículo 55 del
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en
materia de Régimen Local, y artículo 50.3 del Real Decreto 2568 de 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
El Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra se reserva el derecho a dictar disposiciones o resoluciones para aclarar, modificar o
desarrollar lo establecido en el presente Reglamento para la correcta utilización de las instalaciones. Este Reglamento, así
como las normativas anuales (horarios, tasas...) estarán a disposición del público en las oficinas municipales.
Título segundo. De las instalaciones deportivas
Artículo 1. Definición de instalación deportiva.
Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, todo edificio, campo, recinto, dependencia o
espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del
deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de
equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.
Las instalaciones definidas en el párrafo anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra, tendrán la
consideración de instalaciones deportivas municipales. Son bienes de dominio público, afectos al uso público o a la
prestación del servicio público del deporte. También lo son los bienes muebles incorporados permanentemente a
cualquiera de ellas, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados
al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.
Corresponde al Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Deportes, la aplicación y control de este Reglamento.
A tal efecto, se consideran adscritas la totalidad de las instalaciones deportivas municipales existentes en la actualidad,
detalladas en el artículo 2.
Artículo 2. Relación de instalaciones deportivas.
2.1. Son instalaciones deportivas municipales:
Pabellón municipal.
Gimnasio municipal.
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