Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03213/2025)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de Albergue municipal "Los Rubios" y Refugio municipal "El Poleo"
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa
Granja de Torrehermosa (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de
Albergue municipal "Los Rubios" y Refugio municipal "El Poleo"

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación
del servicio de albergue municipal "Los Rubios" y refugio municipal "El Poleo", cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALBERGUE MUNICIPAL "LOS RUBIOS" Y
REFUGIO MUNICIPAL "EL POLEO"
1.º.- Fundamento y Naturaleza Jurídica.
En uso artículo de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa (Badajoz) establece la Tasa por el servicio de Albergue y
Refugio municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57
del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2.º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicio de albergue municipal "Los Rubios" y de refugio
municipal "El Poleo".
Artículo 3.º.- Devengo.
El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace en el momento en que la Entidad Local preste los servicios o
actividades descritas en el artículo 2.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las Entidades a que se refiere el
artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por
afectadas por los servicios señalados en esta ordenanza
Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Artículo 5.º.- Responsable.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas a que se
refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre.
Artículo 6.º.- Obligación de pago.
La obligación de pago de esta Tasa nace desde el comienzo de la utilización del albergue municipal "Los Rubios" o del
refugio municipal "El Poleo", y será responsabilidad de los ocupantes los posibles daños que se produzcan, pudiendo
exigírsele la reparación de los mismos.
Artículo 7.º.- Cuota Tributaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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