Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03058/2025)
Decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Badajoz para el ejercicio 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3058/2025
Año oferta
Plaza
Grupo
Escala
Total
2022
Operario
AP
AE
3
2022
Ordenanza
AP
AG
1
2022
Subinspector de Pol.
A2
AE
1
Total
10
Ayuntamiento: Personal laboral fijo.
Año oferta
2022
Plaza
Auxiliar Administrativo
Grupo
Escala
Total
C2
AG
1
Total
1
IMSS: Personal laboral fijo.
Año oferta
Plaza
Grupo
Escala
Total
2022
Administrativo
C1
AG
1
2022
Auxiliar Administrativo
C2
AG
3
2022
Ordenanza
AP
AG
1
2022
Trabajador Social
A2
AE
13
Total
18
FMD: Personal laboral fijo.
Año oferta
Plaza
Grupo
Escala
Total
2022
Monitor Deportivo
C1
AE
2
2022
Oficial Mantenimiento
C2
AE
4
Total
6
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las
plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de
las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
No obstante, dicho porcentaje ha sido incrementado en el artículo 92.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, el cual resulta de aplicación, a todas las administraciones públicas de
Extremadura, por el que se dispone, en relación a la reserva de plazas para personas con discapacidad en las
ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser
cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el
dos por ciento de los efectivos totales en cada administración pública de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, PD decreto de 2 de febrero de 2024 (BOP de Badajoz de 08/02/2024). El
Teniente de Alcalde Cuarto, Eladio Buzo Corzo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Operario
AP
AE
3
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Ordenanza
AP
AG
1
2022
Subinspector de Pol.
A2
AE
1
Total
10
Ayuntamiento: Personal laboral fijo.
Año oferta
2022
Plaza
Auxiliar Administrativo
Grupo
Escala
Total
C2
AG
1
Total
1
IMSS: Personal laboral fijo.
Año oferta
Plaza
Grupo
Escala
Total
2022
Administrativo
C1
AG
1
2022
Auxiliar Administrativo
C2
AG
3
2022
Ordenanza
AP
AG
1
2022
Trabajador Social
A2
AE
13
Total
18
FMD: Personal laboral fijo.
Año oferta
Plaza
Grupo
Escala
Total
2022
Monitor Deportivo
C1
AE
2
2022
Oficial Mantenimiento
C2
AE
4
Total
6
Segundo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas.
La reserva del mínimo del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las
plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de
las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
No obstante, dicho porcentaje ha sido incrementado en el artículo 92.1 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura, el cual resulta de aplicación, a todas las administraciones públicas de
Extremadura, por el que se dispone, en relación a la reserva de plazas para personas con discapacidad en las
ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser
cubiertas entre personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su
discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el
dos por ciento de los efectivos totales en cada administración pública de Extremadura.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, PD decreto de 2 de febrero de 2024 (BOP de Badajoz de 08/02/2024). El
Teniente de Alcalde Cuarto, Eladio Buzo Corzo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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