Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03035/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Valencia de las Torres para 2025
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Anuncio 3035/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Valencia de las Torres (Badajoz)
Anuncio 3035/2025
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Valencia de las Torres para 2025
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE LAS TORRES PARA 2025
Exposición de motivos
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su Título IV al régimen competencial del sistema
público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y
ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos estableciéndose la ley y en aquella otra normativa
específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema,
en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios
generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales
de atención social básica.
El Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales representa en materia de gestión de
créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales
los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones
de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán
mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuesto el régimen
presupuestario de dichas transferencias, y según lo regulado en Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
Artículo 1: Objeto del Programa.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica
Municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Valencia de las Torres para el año 2025.
Estas ayudas se regirán por Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por
el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias para 2025.
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales es garantizar los
suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio Valencia de las Torres que
cumplan los requisitos previstos en el mismo.
Artículo 2. Finalidad del Programa.
Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro. En cuanto
a los gastos de suministro eléctrico, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean
beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto
897/2017, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los
solo efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE LAS TORRES PARA 2025
Exposición de motivos
La Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, en su Título IV al régimen competencial del sistema
público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y
ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos estableciéndose la ley y en aquella otra normativa
específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema,
en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios
generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los servicios sociales
de atención social básica.
El Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales representa en materia de gestión de
créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y actividades respecto de los cuales
los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la normativa sectorial y, por razones
de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de gestión financiera, se distribuirán
mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53 de la propia ley de presupuesto el régimen
presupuestario de dichas transferencias, y según lo regulado en Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la
que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
Artículo 1: Objeto del Programa.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica
Municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Valencia de las Torres para el año 2025.
Estas ayudas se regirán por Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el
Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por
el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias para 2025.
La finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales es garantizar los
suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio Valencia de las Torres que
cumplan los requisitos previstos en el mismo.
Artículo 2. Finalidad del Programa.
Podrán financiarse con cargo a este programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro. En cuanto
a los gastos de suministro eléctrico, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean
beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto
897/2017, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los
solo efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
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