Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03034/2025)
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Valencia de las Torres para el año 2025
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valencia de las Torres
Valencia de las Torres (Badajoz)
Anuncio 3034/2025
Bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias del Ayuntamiento de Valencia de las Torres para el año 2025

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE
APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE LAS TORRES PARA EL AÑO 2025
Exposición de motivos
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se regulan principalmente en la Ley 7/2016, de 21 de julio, de
medidas extraordinarias contra la exclusión social y en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regula las
ayudas extraordinaria de apoyo social para contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre), por 14/2/2023, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2025.
Esta prestación está destinada a dar respuesta inmediata a los casos de urgente necesidad detectados, teniendo por objeto
atender las emergencias sociales puntuales y garantizar temporalmente la cobertura de necesidades personales básicas
para la subsistencia cuando, por razones sobrevenidas y falta de ingresos o rentas, se produzca una carencia crítica que no
pudiera ser atendida por medios propios o mediante recursos sociales e institucionales disponibles en el entorno,
requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de Colaboración Económica
Municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias del Ayuntamiento de Valencia de las Torres para el
año 2025.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre y por Acuerdo 14/2/2023, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias para 2025.
El programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias se definen
como una prestación económica no periódica a otorgar a las personas residentes en Extremadura que, por situaciones
extraordinarias no puedan hacer frente, por sí mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el
entorno, a determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo con el fin de
prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades
personales básicas de subsistencia a las personas residentes en el municipio Valencia de las Torres.
Artículo 2. Características.
a) Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico o indefinido,
limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e inusuales originadas por
contingencias extraordinarias que afecten a las personas destinatarias. Las situaciones crónicas de necesidad
deberán ser derivadas a otros recursos sociales e institucionales.
b) Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar el gasto para el
que han sido concedidas.
c) En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una ayuda por año a
cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia sobrevenida posterior para otra necesidad, sin
que en ningún caso pueda superarse el importe máximo establecido para cada anualidad.
d) No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta transcurridos 2 años
desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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