Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03008/2025)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico/a Superior de Administración General adscrita actualmente a la intervención municipal de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3008/2025
Deberá de hacerse efectiva a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el
Ayuntamiento de Mérida: ES8130010042914210000053. Mediante transferencia o ingreso
bancario.
En la solicitud habrán de reflejarse los datos, justificante de pago de tasa tarifa general, tarifa
reducción junto con el justificante de reducción o exención de tasas justificando la exención
(según Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas
selectivas en el Ayuntamiento de Mérida).
e) Los solicitantes deberán indicar en su solicitud una dirección de correo electrónico y número de teléfono
como instrumentos de comunicación, con independencia de las posibles notificaciones que puedan realizarse
en las diferentes fases del proceso, las cuales serán realizadas conforme a lo establecido en la ley 39/2015 de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Todos los solicitantes de esta convocatoria, notificarán cualquier cambio en la dirección de correo
electrónico, números de teléfonos o en las direcciones del domicilio, siendo estos cambios actualizados en la
plataforma de ofertas de empleo público https://merida.convoca.online o en la sede electrónica
https://sede.merida.es.
g) Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán
ponerlo de manifiesto, exclusivamente a través de la sede electrónica https://sede.merida.es.
h) Una vez remitida la solicitud, esta quedará formalmente registrada en la plataforma convoca y en el
sistema de registro del Ayuntamiento de Mérida. Si antes de finalizar el plazo de solicitudes, los candidatos
necesitaran incorporar algún documento o subsanación de documentación, este procedimiento
necesariamente se realizará a través de la sede electrónica https://sede.merida.es dirigido al servicio de
Recursos Humanos, señalando en el asunto el proceso para el que se adjunta esta nueva información, para su
incorporación interna a la plataforma convoca.
i) Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la plataforma de
ofertas de empleo público https://merida.convoca.online, a efectos de cómputo de plazos y rigiendo la fecha
de publicación del correspondiente anuncio en dicha plataforma. Las publicaciones realizadas en la Web
https://merida.es se utilizará únicamente como medio de información y difusión, sin validez administrativa
para cómputo de plazos.
Admisión de aspirantes.
a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de las listas provisionales
de admitidos y excluidos, que serán expuestas en la plataforma de ofertas de empleo público, existiendo un
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, al objeto de realizar
cualquier reclamación que de forma motivada interese al candidato, la cual deberá realizarse exclusivamente
a través de la plataforma de ofertas de empleo público https://merida.convoca.online.
b) Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
c) Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista
provisional, con la inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones, determinando en ese mismo acto los componentes del Tribunal, así como fecha y lugar de
celebración de la prueba selectiva.
d) En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se modificase el lugar, fecha o la hora de
celebración del primer ejercicio, esta circunstancia será comunicada a través de la sede electrónica y en la
página web del Ayuntamiento de Mérida.
e) Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte.
f) Las publicaciones posteriores se harán a través del tablón de anuncios de la sede electrónica y de la página
web del Ayuntamiento de Mérida.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Deberá de hacerse efectiva a través de la siguiente cuenta bancaria de la cual es titular el
Ayuntamiento de Mérida: ES8130010042914210000053. Mediante transferencia o ingreso
bancario.
En la solicitud habrán de reflejarse los datos, justificante de pago de tasa tarifa general, tarifa
reducción junto con el justificante de reducción o exención de tasas justificando la exención
(según Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen u otras pruebas
selectivas en el Ayuntamiento de Mérida).
e) Los solicitantes deberán indicar en su solicitud una dirección de correo electrónico y número de teléfono
como instrumentos de comunicación, con independencia de las posibles notificaciones que puedan realizarse
en las diferentes fases del proceso, las cuales serán realizadas conforme a lo establecido en la ley 39/2015 de
1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Todos los solicitantes de esta convocatoria, notificarán cualquier cambio en la dirección de correo
electrónico, números de teléfonos o en las direcciones del domicilio, siendo estos cambios actualizados en la
plataforma de ofertas de empleo público https://merida.convoca.online o en la sede electrónica
https://sede.merida.es.
g) Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán
ponerlo de manifiesto, exclusivamente a través de la sede electrónica https://sede.merida.es.
h) Una vez remitida la solicitud, esta quedará formalmente registrada en la plataforma convoca y en el
sistema de registro del Ayuntamiento de Mérida. Si antes de finalizar el plazo de solicitudes, los candidatos
necesitaran incorporar algún documento o subsanación de documentación, este procedimiento
necesariamente se realizará a través de la sede electrónica https://sede.merida.es dirigido al servicio de
Recursos Humanos, señalando en el asunto el proceso para el que se adjunta esta nueva información, para su
incorporación interna a la plataforma convoca.
i) Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en la plataforma de
ofertas de empleo público https://merida.convoca.online, a efectos de cómputo de plazos y rigiendo la fecha
de publicación del correspondiente anuncio en dicha plataforma. Las publicaciones realizadas en la Web
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para cómputo de plazos.
Admisión de aspirantes.
a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la publicación de las listas provisionales
de admitidos y excluidos, que serán expuestas en la plataforma de ofertas de empleo público, existiendo un
plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, al objeto de realizar
cualquier reclamación que de forma motivada interese al candidato, la cual deberá realizarse exclusivamente
a través de la plataforma de ofertas de empleo público https://merida.convoca.online.
b) Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanarán la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
c) Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará resolución elevando a definitiva la lista
provisional, con la inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u
omisiones, determinando en ese mismo acto los componentes del Tribunal, así como fecha y lugar de
celebración de la prueba selectiva.
d) En el supuesto de que por cualquier circunstancia excepcional se modificase el lugar, fecha o la hora de
celebración del primer ejercicio, esta circunstancia será comunicada a través de la sede electrónica y en la
página web del Ayuntamiento de Mérida.
e) Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
instancia de parte.
f) Las publicaciones posteriores se harán a través del tablón de anuncios de la sede electrónica y de la página
web del Ayuntamiento de Mérida.
Cuarta.- Tribunal Calificador.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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