Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03007/2025)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de dos plazas de Letrados/as Asesores de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Mérida
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Ayuntamiento de Mérida

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superior grupo de clasificación profesional que actuará con voz, pero sin voto.
2. Se deberá asignar igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los
principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, si esta
fuera posible.
3. Exceptuando la confección de las pruebas técnicas y en la corrección de las mismas, al resto de actuaciones
del Tribunal Calificador podrán asistir como observadores un representante por cada organización sindical
con representación en la mesa general de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Mérida,
puesto que de otra forma se podría influir en las decisiones que el órgano colegiado pudiera adoptar y por lo
tanto la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión,
deliberaciones que deben ser exclusivas del órgano colegiado al amparo del artículo 14.1.k) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados personas
colaboradoras o asesoras del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o
Secretaria o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, del resto de sus miembros. En
ausencia del Presidente o la Presidenta (titular o suplente) le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía
administrativa, antigüedad o edad, por este orden.
6. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las
cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas
necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos
serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personas asesoras en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas.
8. El Tribunal podrá requerir a las aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de las aspirantes
no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso de selección, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva
de los aspirantes admitidos, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su
solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse
los recursos administrativos que procedan.
9. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de las aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter vinculante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
10. Si del contenido del dictamen se desprende que la persona aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el
aspirante podrá seguir participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Quinta.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento selectivo de los aspirantes será el de oposición libre.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios, provistos de su Documento Nacional de
Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que
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