Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (03011/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la Policía Local de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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b) Del mobiliario individual necesario para que cada miembro del cuerpo pueda depositar y custodiar con
garantía de seguridad y privacidad sus pertenencias personales en todo momento.
c) Las dependencias policiales mencionadas en los apartados anteriores deberán encontrarse en todo
momento en las debidas condiciones de seguridad, salubridad e higiene que determina la normativa vigente
en materia de oficinas públicas, siendo obligatoria la limpieza adecuada.
d) Son asimismo dependencias policiales, los inmuebles donde se custodien los vehículos, las armas, los
equipos especiales y demás objetos o instrumentos reglamentarios destinados al uso policial, los recintos
cerrados donde los/as Policías realicen prácticas, o sean destinados al exclusivo uso policial.
e) Como norma general, todas estas dependencias deberán ofrecer garantías de seguridad suficientes,
empleando cierres de control y apertura desde el interior, que garanticen en todo momento la integridad
física de los miembros del Cuerpo.
TÍTULO VII.- DEL ESTATUTO PERSONAL
Capítulo I.- Derechos y deberes
Artículo 57.- Régimen estatutario.
El régimen estatutario de los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de los Barros será el establecido en la
de Extremadura y sus normas de desarrollo, en la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la legislación de
Régimen Local y en la legislación de esta Comunidad Autónoma y básica del Estado sobre Función Pública.
Los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de los Barros tendrán los mismos derechos y los mismos
deberes que el resto de funcionarios del Ayuntamiento a que pertenezca, sin perjuicio de lo que la Ley 7/2017, de 1 de
agosto, de Coordinación de Policías Locales o en la legislación orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se le reconozca o
exija.
En el ejercicio de sus derechos y deberes, los/as miembros del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de los Barros en
cuanto funcionarios Agentes de la Autoridad, deberán atenerse a los principios que inspiran el Código de Conducta de los
empleados públicos, configurado por los principios éticos y básicos establecidos en la legislación orgánica de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y en la de Régimen Local.
Artículo 58.- Derechos individuales.
Serán los establecidos en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de coordinación de Policías Locales de Extremadura y otros que
pudieran establecerse en otras normas de aplicación.
Artículo 59.- Derecho de huelga.
En el ejercicio del derecho de huelga, los/as miembros del cuerpo de la Policía Local de Villafranca de los Barros estarán
sometidos/as al mismo régimen que el establecido para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En este
sentido, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas de este o concertadas a fin de
alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Artículo 60.- Derechos sindicales.
Se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales a todos los efectivos del Cuerpo de la Policía Local de Villafranca de los
Barros en los términos que determine la legislación vigente y, en particular, pueden afiliarse a partidos políticos, sindicatos y
asociaciones profesionales o de otra índole, sin que este motivo pueda ser causa de discriminación.
DISPOSICIONES
Disposición adicional primera: Será de aplicación las normas y acuerdos establecidos en el Acuerdo Regulador de las
condiciones de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros en aquellos aspectos no
reflejados en el presente reglamento.
Disposición adicional segunda: Conforme a lo dispuesto por el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, una vez aprobado por
resolución de la Alcaldía-Presidencia, las determinaciones contempladas en el presente Reglamento Interno, será
directamente aplicable al personal incluido en su ámbito, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación
o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente. Las modificaciones que pudieran realizarse en el
presente Reglamento, deberán ser negociadas y consensuadas entre la Administración y los Sindicatos con representación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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