Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02965/2025)
Convocatoria conjunta "Vive tu municipio", que comprende los planes "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras"
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2965/2025
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local,
quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
La articulación de la convocatoria expuesta, permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra constitución, en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el otro.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la
Ley referida.
Base 1.- Normativa de aplicación.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Base de ejecución número 34 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 2.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión y la convocatoria de subvenciones en concurrencia
competitiva de las actuaciones previstas en el marco de los planes de "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros
espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras" de la Diputación de Badajoz,
planes dirigidos a los municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes y a las entidades locales menores
de la misma, con el fin de lograr un mejor nivel de bienestar y seguridad para la ciudadanía de la provincia.
Base 3.- Gastos elegibles.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos la Ley General de Subvenciones, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, en concreto y dentro de esta convocatoria los
siguientes:
Gastos relativos a inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales (capítulo 6 de la clasificación
económica del gasto: Inversiones reales), incluyéndose dentro de este apartado el gasto soportado por el IVA, no
deducible, de actuaciones financiadas por determinados proyectos europeos, que según sus convocatorias no
consideran el IVA como gasto subvencionable. Cuando se trate de obras, las mismas han de tener la consideración
de obra completa, entendiéndose por tal la susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente.
Los gastos asociados de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de las
actuaciones que se puedan ejecutar en el marco de las referidas líneas de actuación, tendrán igualmente el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local,
quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas.
La articulación de la convocatoria expuesta, permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera municipal,
consagrados en nuestra constitución, en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el uno con el otro.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
competitiva.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la
Ley referida.
Base 1.- Normativa de aplicación.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura.
Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.
Base de ejecución número 34 del presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan estratégico de subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales.
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno.
Base 2.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión y la convocatoria de subvenciones en concurrencia
competitiva de las actuaciones previstas en el marco de los planes de "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros
espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras" de la Diputación de Badajoz,
planes dirigidos a los municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes y a las entidades locales menores
de la misma, con el fin de lograr un mejor nivel de bienestar y seguridad para la ciudadanía de la provincia.
Base 3.- Gastos elegibles.
Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos la Ley General de Subvenciones, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el
plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, en concreto y dentro de esta convocatoria los
siguientes:
Gastos relativos a inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales (capítulo 6 de la clasificación
económica del gasto: Inversiones reales), incluyéndose dentro de este apartado el gasto soportado por el IVA, no
deducible, de actuaciones financiadas por determinados proyectos europeos, que según sus convocatorias no
consideran el IVA como gasto subvencionable. Cuando se trate de obras, las mismas han de tener la consideración
de obra completa, entendiéndose por tal la susceptible de ser entregada al uso general o servicio correspondiente.
Los gastos asociados de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud de las
actuaciones que se puedan ejecutar en el marco de las referidas líneas de actuación, tendrán igualmente el
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