Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02965/2025)
Convocatoria conjunta "Vive tu municipio", que comprende los planes "Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos", de "Identidad patrimonial municipal" y de "Sendas escolares seguras"
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2965/2025
El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, durante un plazo que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un
registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Base 4.- Finalidad.
Las subvenciones tienen por finalidad impulsar la inversión pública dirigida al embellecimiento de los espacios públicos, los
elementos identitarios y las sendas escolares, que resultan elementos esenciales para mejorar la competitividad municipal,
la seguridad y lograr una óptima satisfacción de los turistas que vienen buscando experiencias auténticas, originales y
autóctonas y, por ende, la dinamización de la actividad económica, poniendo a disposición de las entidades locales de la
provincia los recursos necesarios para afrontar tales proyectos.
Base 5.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria conjunta asciende a la cantidad total de 4.000.000,00 euros (cuatro millones de
euros), de las cuales corresponden la cantidad de 1.000.000,00 de euros de aportación provincial del Plan de
Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos, la cantidad de 1.000.000,00 de euros del Plan de
Identidad patrimonial municipal y 2.000.000,00 € correspondientes al Plan de Sendas escolares, consignadas en las
aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de esta Corporación del ejercicio 2025, que se indican a
continuación:
Convocatoria conjunta "Vive tu municipio"
Plan de Identidad patrimonial municipal
Aplicaciones presupuestarias Importe aprobado
13/4590/76205/1100
900.000,00 €
13/4590/76805/1100
100.000,00 €
Plan de Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros
espacios públicos
13/4590/76207/1100
900.000,00 €
13/4590/76807/1100
100.000,00 €
Plan de Sendas escolares
13/4590/76209/1100
1.700.000,00 €
13/4590/76809/1100
300.000,00 €
Total
4.000.000,00 €
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la distribución total máxima
de la subvención por cada plan tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva
convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto de cada plan antes de la resolución de la
concesión.
Base 6.- Requisitos para ser beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, según los datos publicados por el INE para el
ejercicio 2024.
Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.
Siempre que:
Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz, lo cual se acreditará
mediante la declaración responsable conforme al anexo 1.
Presenten en tiempo y forma los documentos exigidos en la base 7.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Primero:
Publicadas las bases, se establece un plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El beneficiario debe destinar los bienes al fin concreto para el cual se concede la subvención, durante un plazo que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, no puede ser inferior a cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un
registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Base 4.- Finalidad.
Las subvenciones tienen por finalidad impulsar la inversión pública dirigida al embellecimiento de los espacios públicos, los
elementos identitarios y las sendas escolares, que resultan elementos esenciales para mejorar la competitividad municipal,
la seguridad y lograr una óptima satisfacción de los turistas que vienen buscando experiencias auténticas, originales y
autóctonas y, por ende, la dinamización de la actividad económica, poniendo a disposición de las entidades locales de la
provincia los recursos necesarios para afrontar tales proyectos.
Base 5.- Importe y financiación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima de la
aportación provincial de la convocatoria conjunta asciende a la cantidad total de 4.000.000,00 euros (cuatro millones de
euros), de las cuales corresponden la cantidad de 1.000.000,00 de euros de aportación provincial del Plan de
Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros espacios públicos, la cantidad de 1.000.000,00 de euros del Plan de
Identidad patrimonial municipal y 2.000.000,00 € correspondientes al Plan de Sendas escolares, consignadas en las
aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de esta Corporación del ejercicio 2025, que se indican a
continuación:
Convocatoria conjunta "Vive tu municipio"
Plan de Identidad patrimonial municipal
Aplicaciones presupuestarias Importe aprobado
13/4590/76205/1100
900.000,00 €
13/4590/76805/1100
100.000,00 €
Plan de Embellecimiento de plazas públicas, jardines y otros
espacios públicos
13/4590/76207/1100
900.000,00 €
13/4590/76807/1100
100.000,00 €
Plan de Sendas escolares
13/4590/76209/1100
1.700.000,00 €
13/4590/76809/1100
300.000,00 €
Total
4.000.000,00 €
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la distribución total máxima
de la subvención por cada plan tiene carácter estimativo, por lo que la alteración de dicha distribución no precisará de nueva
convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto de cada plan antes de la resolución de la
concesión.
Base 6.- Requisitos para ser beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes entidades de la provincia de Badajoz:
Municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, según los datos publicados por el INE para el
ejercicio 2024.
Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio.
Siempre que:
Cumplan con los requisitos exigidos al efecto por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y se hallen al corriente en sus obligaciones con la Diputación de Badajoz, lo cual se acreditará
mediante la declaración responsable conforme al anexo 1.
Presenten en tiempo y forma los documentos exigidos en la base 7.
Base 7.- Procedimiento, plazo y forma de presentación de solicitudes.
Los fondos de la convocatoria que se regula en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio
del resto de los trámites internos inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Primero:
Publicadas las bases, se establece un plazo de 20 días naturales para la presentación de solicitudes, contados a partir del día
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