Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Segura de León. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02954/2025)
Aprobación definitiva del expediente número 05/2025 de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Segura de León
Anuncio 2954/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Segura de León
Segura de León (Badajoz)
Anuncio 2954/2025
Aprobación definitiva del expediente número 05/2025 de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con
cargo al remanente líquido de tesorería
Aprobado definitivamente el expediente número 05/2025 de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con
cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio 2024, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del
177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
Crédito
iniciales extraordinario
Créditos
finales
Progr. Económica
459
631 00
Creación de espacio público plaza pública
00,00 €
Total
112.000,00 € 112.000,00 €
112.000,00 €
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Suplemento
de crédito
Créditos
finales
Progr. Económica
1532
632 01
Materiales obras PFEA 2024
342
623 00
Máquinas y maquinarias para instalaciones
deportivas
60.000,00 €
7.000,00 €
Total
59.000,00 € 119.000,00 €
3.000,00 €
10.000,00 €
62.000,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Segura de León, a fecha de la firma digital.- El Alcalde acctal., Manuel Fariñas Aguilar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio 2024, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del
177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
Crédito
iniciales extraordinario
Créditos
finales
Progr. Económica
459
631 00
Creación de espacio público plaza pública
00,00 €
Total
112.000,00 € 112.000,00 €
112.000,00 €
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación
Descripción
Créditos
iniciales
Suplemento
de crédito
Créditos
finales
Progr. Económica
1532
632 01
Materiales obras PFEA 2024
342
623 00
Máquinas y maquinarias para instalaciones
deportivas
60.000,00 €
7.000,00 €
Total
59.000,00 € 119.000,00 €
3.000,00 €
10.000,00 €
62.000,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Segura de León, a fecha de la firma digital.- El Alcalde acctal., Manuel Fariñas Aguilar.
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