Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02889/2025)
Bases de la convocatoria para cubrir una plaza de Gerente de Dinamización Comercial, como funcionario interino, por turno libre, mediante el sistema de oposición
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 2889/2025
proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 130/2024, de 15 de octubre, o bases reguladoras que
lo sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista asociación de
comerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el turismo, el ocio y la
hostelería.
e) Colaborar con la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio y con Extremadura Avante para difundir y
dar a conocer a las personas comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para el comercio
minorista.
3. La persona gerente seleccionada deberá realizar los cursos de formación específicos que imparta Extremadura Avante
Servicios Avanzados a PYMES SLU, dentro del Programa de Formación dirigido al comercio minorista de Extremadura.
4. La Modalidad y duración del contrato: Funcionario Interino durante las anualidades del segundo trimestre de 2025, año
2026, año 2027 y primer trimestre de 2025, y a jornada completa, atendiendo a lo establecido en el artículo 10.c del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que no
podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de este Estatuto, siendo la fecha de inicio: 1 de julio de 2025.
5. Retribución: Estará dotado con las retribuciones correspondientes a un empleado público que ocupe un puesto de
funcionario interino clasificado en el subgrupo C1, complemento de destino 16 y complemento específico de 1.248,80 €
anual, según lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
vigente en la actualidad.
6. Régimen de incompatibilidad: Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
7. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el RDL 5/2015 de 30 de octubre
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre que aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura y demás normativa vigente que resultede aplicación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
1.- Para formar parte del proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Se realizará declaración responsable en la
solicitud.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 130/2024, de 15 de octubre, o bases reguladoras que
lo sustituyan.
c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista asociación de
comerciantes.
d) Promover la cooperación entre el sector comercio y entre este y otros sectores como el turismo, el ocio y la
hostelería.
e) Colaborar con la Secretaría de Economía, Empresa y Comercio y con Extremadura Avante para difundir y
dar a conocer a las personas comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para el comercio
minorista.
3. La persona gerente seleccionada deberá realizar los cursos de formación específicos que imparta Extremadura Avante
Servicios Avanzados a PYMES SLU, dentro del Programa de Formación dirigido al comercio minorista de Extremadura.
4. La Modalidad y duración del contrato: Funcionario Interino durante las anualidades del segundo trimestre de 2025, año
2026, año 2027 y primer trimestre de 2025, y a jornada completa, atendiendo a lo establecido en el artículo 10.c del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que no
podrá tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de este Estatuto, siendo la fecha de inicio: 1 de julio de 2025.
5. Retribución: Estará dotado con las retribuciones correspondientes a un empleado público que ocupe un puesto de
funcionario interino clasificado en el subgrupo C1, complemento de destino 16 y complemento específico de 1.248,80 €
anual, según lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023,
vigente en la actualidad.
6. Régimen de incompatibilidad: Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
7. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el RDL 5/2015 de 30 de octubre
del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre que aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de
Extremadura y demás normativa vigente que resultede aplicación.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
1.- Para formar parte del proceso de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Se realizará declaración responsable en la
solicitud.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
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