Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02912/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la imposición de contribuciones especiales para las mejoras de regeneración urbana en el entorno urbano de la plaza de Extremadura del término municipal de Navalvillar de Pela
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Dirección en plaza de
Extremadura

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Propietarios referencia catastral

Porcentaje (%)
de Base
Imponible

Cuantía*

N.º 11. Local 4

6404502TJ8360S0003GT

58,58%

1.872,50 € (En dos abonos de 936,25
€)

N.º 12. Bajo A

6404503TJ8360S0001XE

58,58%

1.000,00 € (En dos abonos de 500,00
€)

N.º 12. 1.º A

6404503TJ8360S0003QT

58,58%

1.000,00 € (En dos abonos de 500,00
€)

N.º 12. 1.º B

6404503TJ8360S0004WY

58,58%

1.000,00 € (En dos abonos de 500,00
€)

Artículo 9.- Devengo.
1. Las contribuciones especiales se devengan en el momento en que las obras se hayan ejecutado o el servicio
haya comenzado a prestarse. Si las obras fueran fraccionables, el devengo se producirá para cada uno de los
sujetos pasivos desde que se hayan ejecutado las correspondientes a cada tramo o fracción de la obra.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y
ordenación, el Ayuntamiento podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función
del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin
que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.
3. Una vez finalizada la realización de las obras, deberá procederse a determinar sus sujetos pasivos, la base y
las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega
a cuenta, los pagos anticipados que se hayan efectuado.
4. Si los pagos por anticipado han sido realizados por personas que no tienen la condición de sujeto pasivo en
la fecha del devengo del tributo, o bien si estos pagos exceden la cuota individual definitiva que les
corresponde, el Ayuntamiento deberá practicar de oficio la pertinente devolución.
5. En el momento del devengo de las contribuciones especiales se tendrá en cuenta quién es el propietario a
los efectos de determinar la persona obligada al pago, aun cuando en este acuerdo concreto de ordenación
figure como sujeto pasivo quien lo sea con referencia a la fecha de su aprobación y de que dicho sujeto pasivo
hubiere anticipado el pago de cuotas.
Artículo 10.- Imposición y ordenación.
1) La exacción de las presentes contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de
imposición.
2) El acuerdo relativo a la realización de las obras comprendidas en el Proyecto denominado "Rehabilitación
de Manzana y Entorno Urbano de la plaza de Extremadura", término municipal de Navalvillar de Pela", según
el Informe Técnico Económico de las actuaciones de "Rehabilitación de Manzana y Entorno Urbano de la Plaza
de Extremadura", redactado por el Arquitecto Técnico don Ricardo Guisado Moreno y don Juan Diego Arroyo
Velasco, no podrá ejecutarse hasta que se haya aprobado la presente Ordenanza, que constituye la
ordenación concreta del tributo.
3) Una vez aprobada la presente Ordenanza, y determinadas las cuotas a satisfacer en el artículo 8 de la
misma, estas serán notificadas individualmente a cada sujeto pasivo si este o su domicilio fuesen conocidos y,
en su defecto, por edictos. Los interesados podrán formular recurso de reposición ante el Ayuntamiento, que
podrá versar sobre la procedencia de las contribuciones especiales, el porcentaje del coste que deban
satisfacer las personas físicas o jurídicas especialmente beneficiadas o las cuotas asignadas.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada día 29 mayo de
2025, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Navalvillar de Pela, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco Javier Fernández Cano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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