Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02892/2025)
Convocatoria para la cobertura del puesto de Director/a de Área de Cooperación Municipal, reservado a personal directivo profesional en la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Diputación de Badajoz
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Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

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3.- Toma de posesión.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del empleado/a
adjudicatario/a, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, a contar desde
la publicación de la resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptima. Derechos y deberes del Personal Directivo designado.
Lo/as directivo/as profesionales, como empleado/as público/as, tendrán los derechos legalmente establecidos en el artículo
14 y 15 del Real Decreto Legislativo 5/2015 en todo lo que le resulte de aplicación y con las especialidades que en virtud de
su cargo prevé el artículo 13 del citado texto legal, tal y como la fijación de los objetivos y los resultados a conseguir, con el
objeto de asegurar una adecuada evaluación del desempeño.
Su actuación tendrá que regirse por los principios éticos y el código de conducta regulados en los artículos 52 a 54 del Real
Decreto Legislativo 5/2015 citado.
Al personal directivo le será de aplicación el Acuerdo para el Personal vigente, en cada momento, para los funcionario/as de
carrera de la Corporación Provincial.
El personal directivo estará sujeto a evaluación del desempeño con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia,
responsabilidad en la gestión y orientación a resultados, conforme al artículo 24 de la Ley 13/2015, de 8 abril, de Función
Pública de Extremadura y Reglamento de evaluación del desempeño y carrera profesional de la Diputación de Badajoz y sus
Organismos Autónomos. (BOP número 157, de 16 de agosto de 2024).
El personal directivo profesional estará sometido en cuanto al régimen de incompatibilidades a lo previsto en la Ley 53/1984
de 26 de diciembre y a cualquier otra norma que en esta materia le resulte de aplicación.
Octava.- Cese.
El cese del personal directivo se podrá producir en cualquier momento previa audiencia de el/la interesado/a y motivado
únicamente en la competencia para adoptar la decisión.
Además de ello y en todo caso:
- Por vencimiento del plazo para el que fue nombrado.
- Por causas disciplinarias.
- Por renuncia.
- Por no superar la correspondiente evaluación del desempeño, no cumpliendo los objetivos
marcados en los correspondientes planes de actuación del área.

Novena.- Normativa de aplicación.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura y el Reglamento Orgánico
Provincial de la Diputación de Badajoz.
Décima.- Sometimiento a las bases.
La presentación de la solicitud de participación llevará aparejada la aceptación integras de esta bases.
Undécima.- Recursos.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa, podrá
interponerse por la/s persona/s interesada/s legitimada/s uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto
recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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