Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02874/2025)
Bases de convocatoria de Oficial de Fontanería, como funcionario interino
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 2874/2025
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la
Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se
trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En
todo caso, al menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
2.º.- Designación del Tribunal.- Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán
nombradas por resolución de la Alcaldía Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos,
titulares y suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente
de otra Administración será designada por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas
por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales.- Las organizaciones sindicales que formen parte de las
mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción
de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador.- Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica
o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes
convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la
especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de
dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz, pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal.- Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así
como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas. La secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
6.º.- Normativa de aplicación.- En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
el Reglamento regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del Acuerdo regulador
de las condiciones de trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los Órganos Colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la
Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel
de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se
trate.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo. En
todo caso, al menos uno de sus miembros deberá pertenecer a una administración distinta.
2.º.- Designación del Tribunal.- Las personas designadas miembros de los órganos de selección serán
nombradas por resolución de la Alcaldía Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos,
titulares y suplentes. La Presidencia y Secretaría se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente
de otra Administración será designada por la Junta de Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas
por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha resolución se publicará junto con la
resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes.
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales.- Las organizaciones sindicales que formen parte de las
mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos,
pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción
de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador.- Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica
o de otra índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes
convocatorias, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas o en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes
convocados, se requiera su concurrencia. En todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la
especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre miembros de
dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con voz, pero sin voto.
5.º.- Actuación del Tribunal.- Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son
personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de
las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría
de votos de sus miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así
como las cuestiones que se susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias
para garantizar el orden en las mismas. La secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a
la autoridad convocante, cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria.
6.º.- Normativa de aplicación.- En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador
el Reglamento regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del Acuerdo regulador
de las condiciones de trabajo de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los Órganos Colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A los solos efectos de la revisión de sus actos o la interposición de los recursos administrativos
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