Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02900/2025)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal del precio público del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de La Albuera
Anuncio 2900/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Albuera
La Albuera (Badajoz)
Anuncio 2900/2025
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal del precio público del gimnasio municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO DEL GIMNASIO MUNICIPAL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2025, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza fiscal del precio público del gimnasio municipal. El expediente ha estado expuesto al público
durante un período de treinta días, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, por lo que el citado
acuerdo plenario se eleva a definitivo, según dispone el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo antes citado, se
procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.
Pensionistas: 50%.
Los sábados no está bonificado la tasa será 8,00 euros mes.
Protección civil lunes a viernes.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en lo siguiente:
Cuota sala musculación
Lunes a viernes 10,00 €
Incluidos sábados 15,00 €
Cuota gimnasia mantenimiento
Lunes a viernes 10,00 €
Incluidos sábados 15,00 €
Cuota doble musculación
Lunes a viernes 10,00 €
Incluidos sábados 15,00 €
Cuota mensual por socio
5,00 €
Cuota mensual por socio infantil
5,00 €
Cuota individual por hora
5,00 €
La inscripción para utilizar el gimnasio el sábado será obligatoriamente trimestral debiendo abonarse al momento de la
inscripción.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta
que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Albuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DEL PRECIO PÚBLICO DEL GIMNASIO MUNICIPAL
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2025, adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la
modificación de la Ordenanza fiscal del precio público del gimnasio municipal. El expediente ha estado expuesto al público
durante un período de treinta días, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, por lo que el citado
acuerdo plenario se eleva a definitivo, según dispone el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Para su entrada en vigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo antes citado, se
procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.
Pensionistas: 50%.
Los sábados no está bonificado la tasa será 8,00 euros mes.
Protección civil lunes a viernes.
Artículo 6. Cuota tributaria.
La cuota tributaria consistirá en lo siguiente:
Cuota sala musculación
Lunes a viernes 10,00 €
Incluidos sábados 15,00 €
Cuota gimnasia mantenimiento
Lunes a viernes 10,00 €
Incluidos sábados 15,00 €
Cuota doble musculación
Lunes a viernes 10,00 €
Incluidos sábados 15,00 €
Cuota mensual por socio
5,00 €
Cuota mensual por socio infantil
5,00 €
Cuota individual por hora
5,00 €
La inscripción para utilizar el gimnasio el sábado será obligatoriamente trimestral debiendo abonarse al momento de la
inscripción.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal, entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta
que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el citado acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Albuera, a fecha de la firma digital.- El Alcalde.
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