Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02872/2025)
Modificación de los cargos de la corporación provincial, a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva y régimen de dedicación parcial
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2872/2025
Cargo
Dedicación
al cargo
Importe
2025
€
Diputado Vicepresidente del Consorcio de Servicios Medioambientales –PROMEDIO-
Exclusiva
4.380,73
Diputado/a Delegado/a del OA Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia
Exclusiva
4.380,73
Diputado/a Delegado/a del Organismo Autónomo de Recaudación [OAR].
Exclusiva
4.380,73
Diputado/a Delegado/a del Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad
Urbanística [RESTAURA].
Exclusiva
4.380,73
La percepción de estas retribuciones, cuyas cuantías se expresan arriba y son las que figuran en el presupuesto de 2025,
conforme a la propuesta de la Presidenta, será incompatible con el ejercicio de todo tipo de actividades retributivas, y con la
de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y
empresas de ellas dependientes, sin perjuicio de las dietas que les pueda corresponder por su asistencia a los Consejos de
Administración, Rectores u otros órganos de gobierno de las entidades o empresas públicas o privadas, hasta un máximo de
dos. También será incompatible con las indemnizaciones establecidas en el apartado siguiente.
Segundo.- Establecer a favor de los Miembros de la Corporación Provincial que desempeñen sus funciones en régimen de
dedicación parcial, las retribuciones brutas mensuales que a continuación se relacionan, a percibir en catorce pagas, doce
relativas a las diferentes mensualidades del año, y las dos restantes de los meses de junio y diciembre, así como darles de
alta en el régimen general de la Seguridad Social, con arreglo al régimen de dedicación parcial mínima y las cuantías que se
indican.
Las cantidades siguientes, se incrementarán con el importe correspondiente de la Seguridad Social a cargo de la Diputación.
Cargo
Dedicación al cargo
Importe
Diputado Portavoz del Grupo Popular
70%
3.066,19 euros
La percepción de estas retribuciones, cuyas cuantías se expresan arriba, y son las que de forma proporcional al régimen de
dedicación se corresponden con las que figuran en el presupuesto de 2025 conforme a la propuesta de la Presidenta, llevará
inherente el ejercicio de las funciones anteriormente detalladas, y una presencia efectiva mínima en la Diputación de
Badajoz, en el porcentaje de dedicación antes expresado, siendo compatible con el ejercicio de otras actividades retributivas
públicas o privadas, en los términos previstos por el artículo 75 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de la Administración Pública.
Las retribuciones contempladas en el punto primero y segundo, podrán incrementarse en el caso de funcionarios en
situación de servicios especiales, con la inclusión de los trienios o sexenios consolidados en otras administraciones públicas,
siempre que no se perciban por la Administración de procedencia.
Tercero.- Las cantidades referidas a retribuciones por dedicación exclusiva y parcial, contempladas en esta propuesta,
experimentarán el mismo porcentaje de incremento, y con los mismos efectos temporales, que las Leyes de Presupuestos
puedan establecer para el personal al servicio del sector público, incluyendo las que se puedan aplicar durante el ejercicio
2025.
La propuesta no supone incremento de gasto alguno con respecto de la aprobada en la sesión plenaria ordinaria celebrada
por la Corporación Provincial el pasado día 3 de mayo de 2024, más allá de la actualización contemplada en el párrafo
anterior.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, otorgar efectos retroactivos en los términos
expresados en dicho precepto, a los acuerdos adoptados en este punto del Orden del Día, relativo a los derechos
económicos de Diputados, a la fecha de efectos de las delegaciones que justifican el régimen de dedicación que se contiene
en la propuesta.
Quinto.- Para las indemnizaciones por razones de servicio, será de aplicación la normativa reguladora de las
indemnizaciones por razón del servicio contemplada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, según los importes establecidos en la misma. La percepción de este concepto se realizará de
conformidad con las normas establecidas en las bases de ejecución del presupuesto general, y los criterios al respecto que
en interpretación de la normativa en vigor se establezcan por la Intervención de la Diputación Provincial.
Sexto.- Las retribuciones e indemnizaciones que puedan percibir los Diputados Provinciales en los términos de esta
propuesta, se realizarán con cargo al presupuesto de la Entidad Matriz, independientemente de la Entidad del grupo a la que
su asistencia dé lugar a la percepción.>>
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Diputado/a Delegado/a del OA Patronato Provincial de la Escuela de Tauromaquia
Exclusiva
4.380,73
Diputado/a Delegado/a del Organismo Autónomo de Recaudación [OAR].
Exclusiva
4.380,73
Diputado/a Delegado/a del Organismo Autónomo para la Protección de la Legalidad
Urbanística [RESTAURA].
Exclusiva
4.380,73
La percepción de estas retribuciones, cuyas cuantías se expresan arriba y son las que figuran en el presupuesto de 2025,
conforme a la propuesta de la Presidenta, será incompatible con el ejercicio de todo tipo de actividades retributivas, y con la
de cualquier otra retribución con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los entes, organismos y
empresas de ellas dependientes, sin perjuicio de las dietas que les pueda corresponder por su asistencia a los Consejos de
Administración, Rectores u otros órganos de gobierno de las entidades o empresas públicas o privadas, hasta un máximo de
dos. También será incompatible con las indemnizaciones establecidas en el apartado siguiente.
Segundo.- Establecer a favor de los Miembros de la Corporación Provincial que desempeñen sus funciones en régimen de
dedicación parcial, las retribuciones brutas mensuales que a continuación se relacionan, a percibir en catorce pagas, doce
relativas a las diferentes mensualidades del año, y las dos restantes de los meses de junio y diciembre, así como darles de
alta en el régimen general de la Seguridad Social, con arreglo al régimen de dedicación parcial mínima y las cuantías que se
indican.
Las cantidades siguientes, se incrementarán con el importe correspondiente de la Seguridad Social a cargo de la Diputación.
Cargo
Dedicación al cargo
Importe
Diputado Portavoz del Grupo Popular
70%
3.066,19 euros
La percepción de estas retribuciones, cuyas cuantías se expresan arriba, y son las que de forma proporcional al régimen de
dedicación se corresponden con las que figuran en el presupuesto de 2025 conforme a la propuesta de la Presidenta, llevará
inherente el ejercicio de las funciones anteriormente detalladas, y una presencia efectiva mínima en la Diputación de
Badajoz, en el porcentaje de dedicación antes expresado, siendo compatible con el ejercicio de otras actividades retributivas
públicas o privadas, en los términos previstos por el artículo 75 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de la Administración Pública.
Las retribuciones contempladas en el punto primero y segundo, podrán incrementarse en el caso de funcionarios en
situación de servicios especiales, con la inclusión de los trienios o sexenios consolidados en otras administraciones públicas,
siempre que no se perciban por la Administración de procedencia.
Tercero.- Las cantidades referidas a retribuciones por dedicación exclusiva y parcial, contempladas en esta propuesta,
experimentarán el mismo porcentaje de incremento, y con los mismos efectos temporales, que las Leyes de Presupuestos
puedan establecer para el personal al servicio del sector público, incluyendo las que se puedan aplicar durante el ejercicio
2025.
La propuesta no supone incremento de gasto alguno con respecto de la aprobada en la sesión plenaria ordinaria celebrada
por la Corporación Provincial el pasado día 3 de mayo de 2024, más allá de la actualización contemplada en el párrafo
anterior.
Cuarto.- De conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, otorgar efectos retroactivos en los términos
expresados en dicho precepto, a los acuerdos adoptados en este punto del Orden del Día, relativo a los derechos
económicos de Diputados, a la fecha de efectos de las delegaciones que justifican el régimen de dedicación que se contiene
en la propuesta.
Quinto.- Para las indemnizaciones por razones de servicio, será de aplicación la normativa reguladora de las
indemnizaciones por razón del servicio contemplada en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio, según los importes establecidos en la misma. La percepción de este concepto se realizará de
conformidad con las normas establecidas en las bases de ejecución del presupuesto general, y los criterios al respecto que
en interpretación de la normativa en vigor se establezcan por la Intervención de la Diputación Provincial.
Sexto.- Las retribuciones e indemnizaciones que puedan percibir los Diputados Provinciales en los términos de esta
propuesta, se realizarán con cargo al presupuesto de la Entidad Matriz, independientemente de la Entidad del grupo a la que
su asistencia dé lugar a la percepción.>>
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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