Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02873/2025)
Delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2873/2025
conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
3. La autorización y adjudicación de las operaciones de crédito, cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico
exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios.
4. La ampliación del número de anualidades y elevación de los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo
174, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando la competencia para su contratación o concesión
corresponda al Pleno.
6. Las competencias como Órgano de Contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o la cuantía de seis millones de euros, incluidos
los de carácter plurianual, sea cual sea su duración, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía
señalada, y siempre que, en el caso de concesiones de servicio, su cuantía no exceda del 20 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto.
7. Las competencias como Órgano de Contratación de las concesiones sobre bienes de la Diputación, cuando su
importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, o el importe de tres millones de euros,
siempre que su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
8. Las competencias como Órgano de Contratación, de la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial, cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o el
importe de tres millones de euros.
9. Las competencias como Órgano de Contratación de las alienaciones del patrimonio, cuando su valor supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o el importe de tres millones de euros, siempre que su cuantía no
exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como de las alienaciones de bienes
declarados de valor histórico o artístico, sea cual sea su valor, siempre que no exceda del 20 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto.
10. Las competencias como Órgano de Contratación, respecto de los contratos no mencionados en los apartados
anteriores.
11. Cualquier otra competencia en materia de contratación, en todos los tipos de contratos, cuando le corresponda al
Pleno, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público u otra normativa de desarrollo y de aplicación, siempre
que no requieran para su aprobación mayoría especial.
12. La autorización, la denegación o el reconocimiento de compatibilidades del personal, y la emisión de informes para la
declaración de compatibilidad por otras administraciones públicas.
13. La realización de cuantas actuaciones se requieran en defensa de la Corporación, en materias de competencia
Plenaria, el ejercicio de acciones judiciales y recursos administrativos, y el procedimiento de ejecución de Sentencias,
para que las decisiones judiciales tengan efectividad práctica.
14. La aprobación de reconocimientos extrajudiciales de créditos, en los términos del artículo 60 del RD 500/1990 y del
Reglamento de Control Interno del Sector Público Provincial de la Diputación de Badajoz.
15. La declaración de no disponibilidad de los créditos, a excepción de los declarados con ocasión de la aprobación del
presupuesto anual, y la reposición de cualquiera de ellos a disponible, en los términos del artículo 33 del RD
500/1990.
16. El establecimiento o modificación de los precios públicos, conforme a lo contemplado en el artículo 47 del TRLRHL.
17. La emisión de informes, a petición de otras administraciones, en los procedimientos regulados por la legislación
vigente, cuando las normas aplicables establezcan que la competencia corresponde al Pleno de la Diputación.
18. Concesión de las subvenciones plurianuales.
19. La aprobación de convenios de colaboración con la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas o
entidades privadas que, por su cuantía, duración o contenido, corresponda la competencia al Pleno de la
Corporación, y no afecten a materias que requieran el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los
Miembros de la Corporación.
20. Ordenar la directa ejecución de las obras, prestación de los servicios o realización de adquisiciones o suministros
indispensables, en supuestos de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan
grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana, con sujeción al régimen establecido en
el artículo 117 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Segundo.- De conformidad con el que dispone el artículo 47.2, j) y m) de la LRBRL, no se delegan, al precisar los respectivos
acuerdos el voto de la mayoría absoluta de los Miembros de la Corporación, la concesión de bienes o servicios por más de
cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni la alienación de
bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o aquellos otros asuntos
indelegables, conforme el artículo 33 de la LBRL u otra normativa de aplicación que así lo determine.
Tercero.- Las atribuciones delegadas, se ejercerán por la Junta de Gobierno, en los términos y dentro de los límites de esta
delegación, sin que sean susceptibles de ser a su vez delegadas en otro Órgano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5
Anuncio 2873/2025
conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
3. La autorización y adjudicación de las operaciones de crédito, cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico
exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios.
4. La ampliación del número de anualidades y elevación de los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo
174, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando la competencia para su contratación o concesión
corresponda al Pleno.
6. Las competencias como Órgano de Contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o la cuantía de seis millones de euros, incluidos
los de carácter plurianual, sea cual sea su duración, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía
señalada, y siempre que, en el caso de concesiones de servicio, su cuantía no exceda del 20 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto.
7. Las competencias como Órgano de Contratación de las concesiones sobre bienes de la Diputación, cuando su
importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, o el importe de tres millones de euros,
siempre que su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
8. Las competencias como Órgano de Contratación, de la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial, cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o el
importe de tres millones de euros.
9. Las competencias como Órgano de Contratación de las alienaciones del patrimonio, cuando su valor supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o el importe de tres millones de euros, siempre que su cuantía no
exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como de las alienaciones de bienes
declarados de valor histórico o artístico, sea cual sea su valor, siempre que no exceda del 20 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto.
10. Las competencias como Órgano de Contratación, respecto de los contratos no mencionados en los apartados
anteriores.
11. Cualquier otra competencia en materia de contratación, en todos los tipos de contratos, cuando le corresponda al
Pleno, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público u otra normativa de desarrollo y de aplicación, siempre
que no requieran para su aprobación mayoría especial.
12. La autorización, la denegación o el reconocimiento de compatibilidades del personal, y la emisión de informes para la
declaración de compatibilidad por otras administraciones públicas.
13. La realización de cuantas actuaciones se requieran en defensa de la Corporación, en materias de competencia
Plenaria, el ejercicio de acciones judiciales y recursos administrativos, y el procedimiento de ejecución de Sentencias,
para que las decisiones judiciales tengan efectividad práctica.
14. La aprobación de reconocimientos extrajudiciales de créditos, en los términos del artículo 60 del RD 500/1990 y del
Reglamento de Control Interno del Sector Público Provincial de la Diputación de Badajoz.
15. La declaración de no disponibilidad de los créditos, a excepción de los declarados con ocasión de la aprobación del
presupuesto anual, y la reposición de cualquiera de ellos a disponible, en los términos del artículo 33 del RD
500/1990.
16. El establecimiento o modificación de los precios públicos, conforme a lo contemplado en el artículo 47 del TRLRHL.
17. La emisión de informes, a petición de otras administraciones, en los procedimientos regulados por la legislación
vigente, cuando las normas aplicables establezcan que la competencia corresponde al Pleno de la Diputación.
18. Concesión de las subvenciones plurianuales.
19. La aprobación de convenios de colaboración con la Administración del Estado y otras Administraciones Públicas o
entidades privadas que, por su cuantía, duración o contenido, corresponda la competencia al Pleno de la
Corporación, y no afecten a materias que requieran el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los
Miembros de la Corporación.
20. Ordenar la directa ejecución de las obras, prestación de los servicios o realización de adquisiciones o suministros
indispensables, en supuestos de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan
grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana, con sujeción al régimen establecido en
el artículo 117 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Segundo.- De conformidad con el que dispone el artículo 47.2, j) y m) de la LRBRL, no se delegan, al precisar los respectivos
acuerdos el voto de la mayoría absoluta de los Miembros de la Corporación, la concesión de bienes o servicios por más de
cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, ni la alienación de
bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o aquellos otros asuntos
indelegables, conforme el artículo 33 de la LBRL u otra normativa de aplicación que así lo determine.
Tercero.- Las atribuciones delegadas, se ejercerán por la Junta de Gobierno, en los términos y dentro de los límites de esta
delegación, sin que sean susceptibles de ser a su vez delegadas en otro Órgano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 5