Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02858/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 8 reguladora de la tasa por servicio de alcantarillado
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Ayuntamiento de Almendralejo
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agua consumido en el mismo periodo del año anterior, o en su defecto si no se dispusiera de este dato, o no
fuera representativo, a un volumen equivalente al promedio de los últimos 6 meses facturados.
Artículo 7. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye
su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la
formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta
modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y
sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración, tienen
carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en
que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se
devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 8. Gestión tributaria.
1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de
sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la
titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a
partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas
declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos
plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.
3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios
tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será
notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Disposición adicional única. Remisión normativa.
Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley General
Tributaria, y por las disposiciones y normas que los desarrollen o complementen.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Diligencia: Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el día 9 de noviembre de 1989 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 26 de diciembre de 1989.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción del anexo de tarifas de la presente Ordenanza fue aprobada por el
Pleno de la Corporación en sesiones celebradas los días 25 de julio de 2016 y 26 de septiembre de 2016 y se publicó en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 6 de octubre de 2016.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 16
de diciembre de 2021.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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agua consumido en el mismo periodo del año anterior, o en su defecto si no se dispusiera de este dato, o no
fuera representativo, a un volumen equivalente al promedio de los últimos 6 meses facturados.
Artículo 7. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye
su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la
formulase expresamente.
b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta
modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y
sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración, tienen
carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en
que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se
devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 8. Gestión tributaria.
1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de
sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la
titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a
partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas
declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos
plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.
3. En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servicios
tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será
notificada para ingreso directo en la forma y plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
Disposición adicional única. Remisión normativa.
Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley General
Tributaria, y por las disposiciones y normas que los desarrollen o complementen.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta
su modificación o derogación expresa.
Diligencia: Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el día 9 de noviembre de 1989 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 26 de diciembre de 1989.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción del anexo de tarifas de la presente Ordenanza fue aprobada por el
Pleno de la Corporación en sesiones celebradas los días 25 de julio de 2016 y 26 de septiembre de 2016 y se publicó en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 6 de octubre de 2016.
El interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 16
de diciembre de 2021.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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