Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (02864/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 27, reguladora de la tasa por depuración de aguas residuales urbanas e industriales
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Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento.
2. Los sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, formarán las declaraciones de alta y baja en el censo de
sujetos pasivos en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la
finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la
primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de
alta y baja.
3. Se considera como unidad de medida para el cálculo del importe a pagar el consumo de agua potable.
No obstante, para las fábricas de aderezo de aceitunas se considera como unidad de medida para el cálculo
del importe a pagar el 50 por 100 del consumo de agua potable expresado en metros cúbicos, salvo que las
citadas empresas instalen caudalímetros para medir el volumen de agua evacuado a la depuradora municipal,
en cuyo caso se tomará como unidad de medida el indicado por los citados caudalímetros.
4. En el caso de existencia de agua consumida procedente de pozos particulares, los titulares de los mismos
estarán obligados a instalar un contador para medir el consumo, en el plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá
practicar liquidaciones de oficio a tanto alzado, sin perjuicio de las infracciones y sanciones tributarias que
correspondan.
5. Los sujetos pasivos de esta Ordenanza deberán adaptar sus vertidos a los parámetros establecidos en el
Reglamento Municipal de Vertidos y Depuración de las Aguas Residuales del Ayuntamiento de Almendralejo,
aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2004 y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 16 de marzo de 2004.
6. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán conjuntamente con los recibos de suministro
de agua y alcantarillado.
Disposición adicional única. Remisión normativa.
Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley General
Tributaria, y por las disposiciones y normas que los desarrollen o complementen.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Diligencia: Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el día 23 de noviembre de 1998 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 3 de febrero de 1999.
El Interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción del artículo 7 de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de
la Corporación en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2004 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
de fecha 27 de diciembre de 2004, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2005.
El Interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción del anexo de tarifas de la presente Ordenanza fue aprobada por el
Pleno de la Corporación en sesiones celebradas los días 25 de julio de 2016 y 26 de septiembre de 2016 y se publicó en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 6 de octubre de 2016.
El Interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Los sujetos pasivos, sustitutos del contribuyente, formarán las declaraciones de alta y baja en el censo de
sujetos pasivos en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la
finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la
primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de
alta y baja.
3. Se considera como unidad de medida para el cálculo del importe a pagar el consumo de agua potable.
No obstante, para las fábricas de aderezo de aceitunas se considera como unidad de medida para el cálculo
del importe a pagar el 50 por 100 del consumo de agua potable expresado en metros cúbicos, salvo que las
citadas empresas instalen caudalímetros para medir el volumen de agua evacuado a la depuradora municipal,
en cuyo caso se tomará como unidad de medida el indicado por los citados caudalímetros.
4. En el caso de existencia de agua consumida procedente de pozos particulares, los titulares de los mismos
estarán obligados a instalar un contador para medir el consumo, en el plazo máximo de treinta días naturales
contados a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza. En caso contrario, el Ayuntamiento podrá
practicar liquidaciones de oficio a tanto alzado, sin perjuicio de las infracciones y sanciones tributarias que
correspondan.
5. Los sujetos pasivos de esta Ordenanza deberán adaptar sus vertidos a los parámetros establecidos en el
Reglamento Municipal de Vertidos y Depuración de las Aguas Residuales del Ayuntamiento de Almendralejo,
aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2004 y publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 16 de marzo de 2004.
6. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán conjuntamente con los recibos de suministro
de agua y alcantarillado.
Disposición adicional única. Remisión normativa.
Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por la Ley General
Tributaria, y por las disposiciones y normas que los desarrollen o complementen.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, y se aplicará en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Diligencia: Para hacer constar que la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada
el día 23 de noviembre de 1998 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 3 de febrero de 1999.
El Interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción del artículo 7 de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de
la Corporación en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2004 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz
de fecha 27 de diciembre de 2004, comenzando a aplicarse el día 1 de enero de 2005.
El Interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción del anexo de tarifas de la presente Ordenanza fue aprobada por el
Pleno de la Corporación en sesiones celebradas los días 25 de julio de 2016 y 26 de septiembre de 2016 y se publicó en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 6 de octubre de 2016.
El Interventor,
Diligencia: Para hacer constar que la nueva redacción de la presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 16
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