Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02840/2025)
Acuerdos adoptados por el Pleno de la corporación, en sesión ordinaria del día 30 de junio de 2025
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 2840/2025
3. Doña Manuela Sancho Cortés
4. Don Roberto Romero Gragera
F) Designación de representantes corporativos en órganos de gobierno institucionales. La Presidenta de la Institución, en
base a las atribuciones que al cargo confiere la vigente normativa en materia de Régimen Local, a través de resoluciones de
fechas 7, 11, 12 y 30 de Junio, realizó la designación de representantes de la Corporación Provincial, en los Órganos
Colegiados donde forma parte, así como en Entes vinculados o dependientes de la Institución de la Comunidad Autónoma,
la Delegación del Gobierno y otros. A tal efecto, el Pleno de la Corporación Provincial, procedió a la toma de conocimiento de
indicadas resoluciones sobre los nombramientos efectuados, en relación con las designaciones de su competencia.
2. Ratificar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno. Una vez tomado conocimiento de las Resoluciones
organizativas dictadas por la Presidencia, el Pleno acordó en unanimidad de los asistentes, ratificar los acuerdos alcanzados
en las sesiones celebradas por la Junta de Gobierno, los días 10 y 20 de junio de 2025, en las materias delegadas por el
Pleno.
3. Propuesta sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno. En base a objetivos de simplicidad y
agilidad administrativa, racionalización, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y transparencia, el Pleno de la
Corporación Provincial, en aplicación del artículo 33.4 de la LRBRL, acordó en unanimidad de los asistentes, conforme a la
propuesta formulada por la Presidenta, la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, al no suponer un
menoscabo de la participación política de los Miembros de la Corporación, en cuanto, por imperativo legal, deben ser
examinados los expedientes antes de la resolución que corresponda, en las Comisiones Informativas, como Órgano de
carácter instrumental, con finalidad instructora y preparatoria de los acuerdos a adoptar por los Órganos decisorios, en el
bien entendido que citado acuerdo será objeto de publicación específica en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo
establecido en la legislación vigente:
1. La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
2. La autorización y adjudicación de operaciones de tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas
en cada momento, supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
3. La autorización y adjudicación de las operaciones de crédito, cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico
exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios.
4. La ampliación del número de anualidades y elevación de los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo
174, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando la competencia para su contratación o concesión
corresponda al Pleno.
6. Las competencias como Órgano de Contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o la cuantía de seis millones de euros, incluidos
los de carácter plurianual, sea cual sea su duración, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía
señalada, y siempre que, en el caso de concesiones de servicio, su cuantía no exceda del 20 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto.
7. Las competencias como Órgano de Contratación de las concesiones sobre bienes de la Diputación, cuando su
importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, o el importe de tres millones de euros,
siempre que su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
8. Las competencias como Órgano de Contratación, de la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial, cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, o el
importe de tres millones de euros.
9. Las competencias como Órgano de Contratación de las alienaciones del patrimonio, cuando su valor supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, o el importe de tres millones de euros, siempre que su cuantía no
exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como de las alienaciones de bienes
declarados de valor histórico o artístico, sea cual sea su valor, siempre que no exceda del 20 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto.
10. Las competencias como Órgano de Contratación, respecto de los contratos no mencionados en los apartados
anteriores.
11. Cualquier otra competencia en materia de contratación, en todos los tipos de contratos, cuando le corresponda al
Pleno, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público u otra normativa de desarrollo y de aplicación, siempre
que no requieran para su aprobación mayoría especial.
12. La autorización, la denegación o el reconocimiento de compatibilidades del personal, y la emisión de informes para la
declaración de compatibilidad por otras Administraciones Públicas.
13. La realización de cuantas actuaciones se requieran en defensa de la Corporación, en materias de competencia
Plenaria, el ejercicio de acciones judiciales y recursos administrativos, y el procedimiento de ejecución de Sentencias,
para que las decisiones judiciales tengan efectividad práctica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3. Doña Manuela Sancho Cortés
4. Don Roberto Romero Gragera
F) Designación de representantes corporativos en órganos de gobierno institucionales. La Presidenta de la Institución, en
base a las atribuciones que al cargo confiere la vigente normativa en materia de Régimen Local, a través de resoluciones de
fechas 7, 11, 12 y 30 de Junio, realizó la designación de representantes de la Corporación Provincial, en los Órganos
Colegiados donde forma parte, así como en Entes vinculados o dependientes de la Institución de la Comunidad Autónoma,
la Delegación del Gobierno y otros. A tal efecto, el Pleno de la Corporación Provincial, procedió a la toma de conocimiento de
indicadas resoluciones sobre los nombramientos efectuados, en relación con las designaciones de su competencia.
2. Ratificar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno. Una vez tomado conocimiento de las Resoluciones
organizativas dictadas por la Presidencia, el Pleno acordó en unanimidad de los asistentes, ratificar los acuerdos alcanzados
en las sesiones celebradas por la Junta de Gobierno, los días 10 y 20 de junio de 2025, en las materias delegadas por el
Pleno.
3. Propuesta sobre delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno. En base a objetivos de simplicidad y
agilidad administrativa, racionalización, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y transparencia, el Pleno de la
Corporación Provincial, en aplicación del artículo 33.4 de la LRBRL, acordó en unanimidad de los asistentes, conforme a la
propuesta formulada por la Presidenta, la delegación de competencias del Pleno en la Junta de Gobierno, al no suponer un
menoscabo de la participación política de los Miembros de la Corporación, en cuanto, por imperativo legal, deben ser
examinados los expedientes antes de la resolución que corresponda, en las Comisiones Informativas, como Órgano de
carácter instrumental, con finalidad instructora y preparatoria de los acuerdos a adoptar por los Órganos decisorios, en el
bien entendido que citado acuerdo será objeto de publicación específica en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo
establecido en la legislación vigente:
1. La declaración de lesividad de los actos de la Diputación.
2. La autorización y adjudicación de operaciones de tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas
en cada momento, supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.
3. La autorización y adjudicación de las operaciones de crédito, cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico
exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios.
4. La ampliación del número de anualidades y elevación de los porcentajes a que se refiere el apartado 3 del artículo
174, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
5. La aprobación de los proyectos de obras y servicios, cuando la competencia para su contratación o concesión
corresponda al Pleno.
6. Las competencias como Órgano de Contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados, cuando su importe
supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, o la cuantía de seis millones de euros, incluidos
los de carácter plurianual, sea cual sea su duración, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía
señalada, y siempre que, en el caso de concesiones de servicio, su cuantía no exceda del 20 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto.
7. Las competencias como Órgano de Contratación de las concesiones sobre bienes de la Diputación, cuando su
importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, o el importe de tres millones de euros,
siempre que su cuantía no exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
8. Las competencias como Órgano de Contratación, de la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la
legislación patrimonial, cuando su valor supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, o el
importe de tres millones de euros.
9. Las competencias como Órgano de Contratación de las alienaciones del patrimonio, cuando su valor supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, o el importe de tres millones de euros, siempre que su cuantía no
exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como de las alienaciones de bienes
declarados de valor histórico o artístico, sea cual sea su valor, siempre que no exceda del 20 por ciento de los
recursos ordinarios del presupuesto.
10. Las competencias como Órgano de Contratación, respecto de los contratos no mencionados en los apartados
anteriores.
11. Cualquier otra competencia en materia de contratación, en todos los tipos de contratos, cuando le corresponda al
Pleno, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público u otra normativa de desarrollo y de aplicación, siempre
que no requieran para su aprobación mayoría especial.
12. La autorización, la denegación o el reconocimiento de compatibilidades del personal, y la emisión de informes para la
declaración de compatibilidad por otras Administraciones Públicas.
13. La realización de cuantas actuaciones se requieran en defensa de la Corporación, en materias de competencia
Plenaria, el ejercicio de acciones judiciales y recursos administrativos, y el procedimiento de ejecución de Sentencias,
para que las decisiones judiciales tengan efectividad práctica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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