Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02744/2025)
Resolución convocatoria de subvenciones destinadas a adaptación de taxis para personas con movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 2744/2025
Patrimonio, reunida en sesión el 20 de junio de los corrientes, en virtud de la delegación que le otorgó el Pleno de la
Diputación en sesión extraordinaria y urgente de 5 de julio de 2023 (BOP número 130 de 10 de julio), y en unanimidad de los
miembros asistentes, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Conceder en la primera fase y en tanto cumplen los requisitos establecidos en referida convocatoria
por los beneficiarios indicados, las siguientes cuantías:
Solicitante
NIF
Municipio
Diego Alfageme García
***6621**
Cabeza del Buey
Ángel Paniagua Alvarado
Autocares Garbabus, S.L.
Presupuesto solicitud (€)
Importe subv. inicial, 80%
(€)
5.194,40
4.155,52
***53307** Villar del Rey
5.330,40
4.264,32
***7248**
5.194,40
Garbayuela
4.155,52
Total:
12.575,36
Segundo. Las cantidades propuestas, que ascienden a un total de 12.575,36 euros (doce mil quinientos
setenta y cinco euros con treinta y seis céntimos), se imputan con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias:
Aplicación presupuestaria
Importe (€)
21/2311/78001/1000
8.419,84
21/2311/77001/1000
4.155,52
12.575,36
Tercero. Comprometer los gastos correspondientes en las aplicaciones presupuestarias indicadas más arriba.
Cuarto. El abono a cada una de los beneficiarios relacionadas en el acuerdo primero anterior se realizará
conforme a lo dispuesto en la base 11 de las que rigen convocatoria de la subvención, a saber:
«Base 11: Por la propia naturaleza de la convocatoria, que pretende incentiva la adaptación de vehículos VT
para poder atender a personas con movilidad reducida minimizando la carga financiera a soportar por los
beneficiarios, se establece aplicable la regla del pago parcial anticipado, conforme a lo establecido en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los
requisitos del artículo 34.5.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos de la siguiente forma:
El 70% tras la publicación de la resolución en la que resulta seleccionado, vía transferencia bancaria.
El 30% restante, o porcentaje que resulte de la justificación, una vez presentada la cuenta justificativa
correspondiente a la totalidad de la subvención según lo establecido en la base 13, igualmente vía
bancaria.
Dado que la cuantía de la subvención está fijada en función de un porcentaje sobre el presupuesto de la
actividad presentada por el beneficiario, si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a
reducir la subvención proporcionalmente al gasto efectuado.
No será necesaria la constitución de garantía a favor del órgano concedente.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente
de otorgamiento y publicada en su caso en el BOP y en BDNS».
Quinto. Ordenar la publicación de los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia y en la BDNS.
Sexto. Comunicar estos acuerdos al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se celebre, de
conformidad en lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales,
a efectos de conocimiento.
Séptimo. La Secretaría General dará traslado de los presentes acuerdos al Área de Política Social y
Cooperación Internacional al Desarrollo, a la Dirección del Área de Economía, y al resto de Delegaciones y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Patrimonio, reunida en sesión el 20 de junio de los corrientes, en virtud de la delegación que le otorgó el Pleno de la
Diputación en sesión extraordinaria y urgente de 5 de julio de 2023 (BOP número 130 de 10 de julio), y en unanimidad de los
miembros asistentes, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Conceder en la primera fase y en tanto cumplen los requisitos establecidos en referida convocatoria
por los beneficiarios indicados, las siguientes cuantías:
Solicitante
NIF
Municipio
Diego Alfageme García
***6621**
Cabeza del Buey
Ángel Paniagua Alvarado
Autocares Garbabus, S.L.
Presupuesto solicitud (€)
Importe subv. inicial, 80%
(€)
5.194,40
4.155,52
***53307** Villar del Rey
5.330,40
4.264,32
***7248**
5.194,40
Garbayuela
4.155,52
Total:
12.575,36
Segundo. Las cantidades propuestas, que ascienden a un total de 12.575,36 euros (doce mil quinientos
setenta y cinco euros con treinta y seis céntimos), se imputan con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias:
Aplicación presupuestaria
Importe (€)
21/2311/78001/1000
8.419,84
21/2311/77001/1000
4.155,52
12.575,36
Tercero. Comprometer los gastos correspondientes en las aplicaciones presupuestarias indicadas más arriba.
Cuarto. El abono a cada una de los beneficiarios relacionadas en el acuerdo primero anterior se realizará
conforme a lo dispuesto en la base 11 de las que rigen convocatoria de la subvención, a saber:
«Base 11: Por la propia naturaleza de la convocatoria, que pretende incentiva la adaptación de vehículos VT
para poder atender a personas con movilidad reducida minimizando la carga financiera a soportar por los
beneficiarios, se establece aplicable la regla del pago parcial anticipado, conforme a lo establecido en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los
requisitos del artículo 34.5.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos de la siguiente forma:
El 70% tras la publicación de la resolución en la que resulta seleccionado, vía transferencia bancaria.
El 30% restante, o porcentaje que resulte de la justificación, una vez presentada la cuenta justificativa
correspondiente a la totalidad de la subvención según lo establecido en la base 13, igualmente vía
bancaria.
Dado que la cuantía de la subvención está fijada en función de un porcentaje sobre el presupuesto de la
actividad presentada por el beneficiario, si no se justifica la totalidad del presupuesto inicial, se procederá a
reducir la subvención proporcionalmente al gasto efectuado.
No será necesaria la constitución de garantía a favor del órgano concedente.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada la resolución correspondiente
de otorgamiento y publicada en su caso en el BOP y en BDNS».
Quinto. Ordenar la publicación de los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de la Provincia y en la BDNS.
Sexto. Comunicar estos acuerdos al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que se celebre, de
conformidad en lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Locales,
a efectos de conocimiento.
Séptimo. La Secretaría General dará traslado de los presentes acuerdos al Área de Política Social y
Cooperación Internacional al Desarrollo, a la Dirección del Área de Economía, y al resto de Delegaciones y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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