Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (02744/2025)
Resolución convocatoria de subvenciones destinadas a adaptación de taxis para personas con movilidad reducida
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 2744/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo
Badajoz
Anuncio 2744/2025
Resolución convocatoria de subvenciones destinadas a adaptación de taxis para personas con movilidad reducida
Doña María Fernanda Rubio Cortes, Licenciada en Derecho, funcionaria con habilitación de Carácter Nacional, de categoría
de entrada y Secretaría-Intervención, en el cargo de Oficial Mayor de la Diputación de Badajoz, Secretaria General en
funciones, conforme a lo determinado en el artículo 3.2, f) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Certifica: Que la Junta de Gobierno de esta institución, en sesión ordinaria celebrada, en primera convocatoria, el día 20 de
junio de 2025, en relación con la resolución de la convocatoria de subvenciones que a continuación se indica, por
unanimidad de los miembros asistentes, haciendo la previa y especial declaración de urgencia del expediente, ha adoptado
los acuerdos del siguiente tenor literal:
<
2. Resolución de convocatoria de subvenciones para adaptación de vehículos VT (taxis). Primera fase (expediente
2025/6/SYTSUBV-C).
Una vez leído por la Presidenta el enunciado del asunto a considerar y, en base a cuanto se regula en el artículo 113.1 en
relación con el 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
concordante con el 35.5 del Reglamento Orgánico Provincial (publicado en el BOP de 19 de septiembre de 2019), la Junta de
Gobierno y conocido informe que justifica y motiva la urgencia, en unanimidad de los miembros asistentes, acuerda declarar
previa y especialmente de urgencia el citado asunto sometido a consideración, para resolver como a continuación se indica.
La Diputación de Badajoz, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones y del Plan Estratégico de Subvenciones
para 2025, tramita una convocatoria de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y abierta, para el
fomento de adaptaciones de vehículos de taxi para el uso por personas con movilidad reducida, con ámbito territorial en la
provincia de Badajoz.
Esta actuación está incluida en el objetivo estratégico número 4 de la Diputación provincial y, por tanto, vinculada a los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 números 1, 3, 4 ,8, 10 y 12.
La cantidad inicial que, en su caso, se concede a cada beneficiario se fija y calcula aplicando el 80% al total de los gastos
subvencionables presentados por el solicitante de la ayuda, hasta un importe máximo de 12.000,00 euros.
Las bases específicas con convocatoria, dado su carácter plurianual, se aprobaron a través de acuerdo de la Junta de
Gobierno 13 de mayo de 2025, siendo objeto de publicación en el BOP número 90, de 13 de mayo de 2025.
La cuantía total máxima destinadas a las subvenciones incluidas es de 100.000,00 euros, con cargo al crédito consignado en
las aplicaciones presupuestarias 21/2311/78001/1000 y 21/2311/7700071000 para los ejercicios 2025 y 2026. Dichos créditos
se distribuirán en las dos fases de la convocatoria abierta establecidas en la base cuarta, con los siguientes presupuestos
máximos:
Primera fase: 75.000,00 euros.
Segunda fase: 25.000,00 euros.
Los presupuestos máximos indicados para cada fase podrán verse incrementados por créditos adicionales, así como en el
caso de la segunda fase, por los créditos sobrantes que, en su caso, resulten de la resolución de la primera, conforme a lo
previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y reunida en fecha 13 de junio de 2025 la Comisión de
Valoración para la evaluación y valoración definitiva de las mismas, a la vista de la documentación presentada por los
interesados y del informe de preevaluación emitido al efecto por el órgano instructor.
Vista la propuesta del órgano instructor del procedimiento, suscrito por la Coordinara del Área de Políticas Sociales
Diputado-delegado del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo, de fecha 13 de junio de 2025, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Doña María Fernanda Rubio Cortes, Licenciada en Derecho, funcionaria con habilitación de Carácter Nacional, de categoría
de entrada y Secretaría-Intervención, en el cargo de Oficial Mayor de la Diputación de Badajoz, Secretaria General en
funciones, conforme a lo determinado en el artículo 3.2, f) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el
régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Certifica: Que la Junta de Gobierno de esta institución, en sesión ordinaria celebrada, en primera convocatoria, el día 20 de
junio de 2025, en relación con la resolución de la convocatoria de subvenciones que a continuación se indica, por
unanimidad de los miembros asistentes, haciendo la previa y especial declaración de urgencia del expediente, ha adoptado
los acuerdos del siguiente tenor literal:
<
2025/6/SYTSUBV-C).
Una vez leído por la Presidenta el enunciado del asunto a considerar y, en base a cuanto se regula en el artículo 113.1 en
relación con el 82.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
concordante con el 35.5 del Reglamento Orgánico Provincial (publicado en el BOP de 19 de septiembre de 2019), la Junta de
Gobierno y conocido informe que justifica y motiva la urgencia, en unanimidad de los miembros asistentes, acuerda declarar
previa y especialmente de urgencia el citado asunto sometido a consideración, para resolver como a continuación se indica.
La Diputación de Badajoz, en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones y del Plan Estratégico de Subvenciones
para 2025, tramita una convocatoria de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva y abierta, para el
fomento de adaptaciones de vehículos de taxi para el uso por personas con movilidad reducida, con ámbito territorial en la
provincia de Badajoz.
Esta actuación está incluida en el objetivo estratégico número 4 de la Diputación provincial y, por tanto, vinculada a los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 números 1, 3, 4 ,8, 10 y 12.
La cantidad inicial que, en su caso, se concede a cada beneficiario se fija y calcula aplicando el 80% al total de los gastos
subvencionables presentados por el solicitante de la ayuda, hasta un importe máximo de 12.000,00 euros.
Las bases específicas con convocatoria, dado su carácter plurianual, se aprobaron a través de acuerdo de la Junta de
Gobierno 13 de mayo de 2025, siendo objeto de publicación en el BOP número 90, de 13 de mayo de 2025.
La cuantía total máxima destinadas a las subvenciones incluidas es de 100.000,00 euros, con cargo al crédito consignado en
las aplicaciones presupuestarias 21/2311/78001/1000 y 21/2311/7700071000 para los ejercicios 2025 y 2026. Dichos créditos
se distribuirán en las dos fases de la convocatoria abierta establecidas en la base cuarta, con los siguientes presupuestos
máximos:
Primera fase: 75.000,00 euros.
Segunda fase: 25.000,00 euros.
Los presupuestos máximos indicados para cada fase podrán verse incrementados por créditos adicionales, así como en el
caso de la segunda fase, por los créditos sobrantes que, en su caso, resulten de la resolución de la primera, conforme a lo
previsto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y reunida en fecha 13 de junio de 2025 la Comisión de
Valoración para la evaluación y valoración definitiva de las mismas, a la vista de la documentación presentada por los
interesados y del informe de preevaluación emitido al efecto por el órgano instructor.
Vista la propuesta del órgano instructor del procedimiento, suscrito por la Coordinara del Área de Políticas Sociales
Diputado-delegado del Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo, de fecha 13 de junio de 2025, de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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