Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (02755/2025)
Resolución de concesión de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2025, para impulsar el reto demográfico y los ODS de la Agenda 2030
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 2755/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Badajoz
Anuncio 2755/2025
Resolución de concesión de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios
técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2025, para impulsar el reto demográfico y los
ODS de la Agenda 2030
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS, MEMORIAS VALORADAS Y
ESTUDIOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES 2025, PARA IMPULSAR EL
RETO DEMOGRÁFICO Y LOS ODS DE LA AGENDA 2030
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante decreto del Presidente de 7 de marzo de 2025, (anuncio 825/2025 del Boletín Oficial de la Provincia
número 47 de fecha 11 de marzo de 2025), se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a favor de los municipios y
entidades locales menores con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Badajoz, cuya finalidad
sea la redacción de proyectos de ejecución de obras, memorias valoradas y cualquier estudio técnico obligatorios para la
ejecución de cualquier infraestructura municipal.
Conforme a lo establecido en la base cuarta de la convocatoria, el importe total de estas ayudas se encuentra consignado en
las aplicaciones presupuestarias 13/4590/46202/1100 y 13/4590/46802/1100 del presupuesto general de Diputación de
Badajoz, para el ejercicio económico 2025 y dotado con 600.000,00 €, 510.000,00 € para los municipios y 90.000,00 € para las
entidades locales menores, importe inicial que podrá verse incrementado conforme a lo establecido en la base 5 en una
cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando,
conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en
cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma dependa de un aumento de los créditos derivado de los
supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito, y cuya efectividad, establecen las bases,
quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la modificación presupuestaria que proceda a
lo largo del ejercicio.
Segundo.- Transcurrido el plazo de 15 días naturales para la presentación de las solicitudes a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y conforme a lo establecido en la base 10 de
la convocatoria de subvenciones, se ha procedido por el órgano instructor a analizar las solicitudes presentadas, así como a
la solicitud de subsanación de aquellas que no cumplían los requisitos exigidos en las bases, verificándose el cumplimiento
de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención según lo establecido en la base 6.
Tercero.- A fecha de este informe, constan en el expediente informes de la Tesorera de la Diputación de Badajoz acerca de
las entidades que a la fecha de este informe no están al corriente con la Diputación de Badajoz, estando los municipios que
constan en esa relación al corriente con esta institución.
Consta igualmente en el expediente informe de Registro General y certificado del Secretario General respecto de las
solicitudes recibidas en el periodo de presentación de las mismas, un total de 125, siendo las que no han presentado
solicitud las siguientes:
NIF
Entidad Local
1
P0600100B
Acedera
2
P0601300G
Atalaya
3
P0617700J
Barbaño ELM
4
P0601800F
Benquerencia de la Serena
5
P0602000B
Bienvenida
6
P0602400D
Cabeza la Vaca
7
P0602700G
Calzadilla de los Barros
8
P0603100I
Carmonita
9
P0603600H
Castuera
10
P0604200F
Cheles
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Resolución de concesión de subvenciones para redacción de proyectos de obras, memorias valoradas y estudios
técnicos obligatorios para la ejecución de infraestructuras municipales 2025, para impulsar el reto demográfico y los
ODS de la Agenda 2030
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS, MEMORIAS VALORADAS Y
ESTUDIOS TÉCNICOS OBLIGATORIOS PARA LA EJECUCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES 2025, PARA IMPULSAR EL
RETO DEMOGRÁFICO Y LOS ODS DE LA AGENDA 2030
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante decreto del Presidente de 7 de marzo de 2025, (anuncio 825/2025 del Boletín Oficial de la Provincia
número 47 de fecha 11 de marzo de 2025), se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones a favor de los municipios y
entidades locales menores con población igual o inferior a veinte mil habitantes de la provincia de Badajoz, cuya finalidad
sea la redacción de proyectos de ejecución de obras, memorias valoradas y cualquier estudio técnico obligatorios para la
ejecución de cualquier infraestructura municipal.
Conforme a lo establecido en la base cuarta de la convocatoria, el importe total de estas ayudas se encuentra consignado en
las aplicaciones presupuestarias 13/4590/46202/1100 y 13/4590/46802/1100 del presupuesto general de Diputación de
Badajoz, para el ejercicio económico 2025 y dotado con 600.000,00 €, 510.000,00 € para los municipios y 90.000,00 € para las
entidades locales menores, importe inicial que podrá verse incrementado conforme a lo establecido en la base 5 en una
cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria siempre y cuando,
conforme al artículo 58 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, la disponibilidad de dicha cuantía se prevea obtener en
cualquier momento anterior a la resolución de concesión y la misma dependa de un aumento de los créditos derivado de los
supuestos que constan en dicho artículo, incluyendo las transferencias de crédito, y cuya efectividad, establecen las bases,
quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la modificación presupuestaria que proceda a
lo largo del ejercicio.
Segundo.- Transcurrido el plazo de 15 días naturales para la presentación de las solicitudes a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y conforme a lo establecido en la base 10 de
la convocatoria de subvenciones, se ha procedido por el órgano instructor a analizar las solicitudes presentadas, así como a
la solicitud de subsanación de aquellas que no cumplían los requisitos exigidos en las bases, verificándose el cumplimiento
de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención según lo establecido en la base 6.
Tercero.- A fecha de este informe, constan en el expediente informes de la Tesorera de la Diputación de Badajoz acerca de
las entidades que a la fecha de este informe no están al corriente con la Diputación de Badajoz, estando los municipios que
constan en esa relación al corriente con esta institución.
Consta igualmente en el expediente informe de Registro General y certificado del Secretario General respecto de las
solicitudes recibidas en el periodo de presentación de las mismas, un total de 125, siendo las que no han presentado
solicitud las siguientes:
NIF
Entidad Local
1
P0600100B
Acedera
2
P0601300G
Atalaya
3
P0617700J
Barbaño ELM
4
P0601800F
Benquerencia de la Serena
5
P0602000B
Bienvenida
6
P0602400D
Cabeza la Vaca
7
P0602700G
Calzadilla de los Barros
8
P0603100I
Carmonita
9
P0603600H
Castuera
10
P0604200F
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