Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Esparragosa de Lares. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02747/2025)
Delegación de atribuciones de la Alcaldía en el Segundo Teniente de Alcalde
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Ayuntamiento de Esparragosa de Lares

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Esparragosa de Lares
Esparragosa de Lares (Badajoz)
Anuncio 2747/2025
Delegación de atribuciones de la Alcaldía en el Segundo Teniente de Alcalde

Por resolución de Alcaldía número 2025-0267 de fecha 26/06/2025 se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
«Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y
por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que
imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los
supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que el día 1 de julio de 2025 y el 2 de julio de 2025, el Sr. Alcalde se encontrará ausente del municipio.
Visto que mediante resolución de Alclaldía número 2025-0267, de fecha 26/06/2025, se delegó en doña María
José García Romero, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, durante el día 1 de
julio de 2025 y el 2 de julio de 2025, por motivos de ausencia.
Visto que doña María José García Romero, Primer Teniente de Alcalde, en la fecha 26/06/2025, formula ante
esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
RESUELVO:

Primero.- Delegar en don José Carlos Luque Sanz, Segundo Teniente de Alcalde, la totalidad de
las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23, apartado 3, Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el día 1 de julio de 2025 y el 2 de julio
de 2025, por motivos de ausencia.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de
resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como
se prevé en al artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en la presente resolución requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose está otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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