Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02761/2025)
Resolución de la decimotercera convocatoria del Fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia, a través del Organismo Autónomo de Recaudación
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Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria
Badajoz
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Resolución de la decimotercera convocatoria del Fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades
locales de la provincia, a través del Organismo Autónomo de Recaudación

"PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA DECIMOTERCERA CONVOCATORIA DEL FONDO FINANCIERO EXTRAORDINARIO DE
ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA, A TRAVÉS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE
RECAUDACIÓN"
Con fecha 23 de diciembre de 2024, por la Presidencia del Organismo Autónomo de Recaudación y de la Diputación
Provincial de Badajoz, se dictó resolución de concesión de anticipos reintegrables en relación a la duodécima convocatoria
del
Fondo extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, publicada en el BOP número
216 de 8 de noviembre de 2024.
De conformidad con lo previsto en la base 11 se procede a su publicación íntegra, surtiendo la misma los propios efectos de
notificación a los efectos oportunos.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, podrá interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, dentro del
plazo de un mes contado, a partir del día siguiente al de la publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso dentro del plazo de 2 meses, a contar desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común y a los artículos 8, 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- La Vicepresidenta del OAR, María de la Concepción López López.
Por la Secretaria del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y Oficial Mayor de la Diputación de Badajoz,
se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de garantizar la integridad,
autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos correspondientes, conforme a
lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL OAR Y DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ DE CONCESIÓN DE ANTICIPOS
REINTEGRABLES DE LA 13 CONVOCATORIA DEL FONDO EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES
LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, BASES PUBLICADAS EN BOP 12-05-2025 (ANUNCIO 1788/2025, BOLETÍN NÚMERO
88)
En Badajoz, a la fecha de su firma.
Expedientes: 2025/01/TES-AR Documentación general, y desde el 2025/02/TES-AR al 2025/32/TES-AR (individuales por
entidad).
Por resolución de Presidencia de 02/05/2025 (PD la Vicepresidenta del OAR), se aprobaron las "Bases por la que se regula la
decimotercera convocatoria de Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a
entidades locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)", publicadas en el
BOP número 88 de 12/05/2025.
El crédito disponible a tales efectos asciende a 6.000.000,00 €, consignados en la aplicación presupuestaria
40/9320/82020/1700 Préstamos c/p a EELL anticipos reintegrables: 2.000.000,00 euros y 40/9320/82120/1700 Préstamos a
l/p a EELL anticipos reintegrables: 4.000.000,00 euros.
Visto el informe de la Comisión de Valoración y el subsiguiente conforme derivado de control interno, sobre la base de la
competencia otorgada por el artículo 34 de la vigente Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local,
tengo a bien resolver,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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