Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02697/2025)
Bases reguladoras de la concesión de dos becas o ayudas al estudio, denominadas "Becas al estudio Antonio Huertas Mejías" en el curso académico 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 2697/2025
1.º. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.
2.º. Comprobar que la solicitud viene acompañada de toda la documentación requerida al efecto.
3.º. Comprobar las demás circunstancias que deban tenerse en cuenta.
El procedimiento se tramitará por la concejalía de Educación del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
el listado de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes excluidas, para
que en un plazo de cinco días hábiles las personas interesadas subsanen la falta de documentación y las deficiencias
observadas, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.
La concejalía de Educación estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por las
personas interesadas.
Undécima.- Valoración y resolución.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el Comité de Valoración designado al efecto por la alcaldesa, formado por
tres miembros, uno de los cuales deberá ser necesariamente profesor/a en uno de los centros de Educación Media del
municipio y ajeno al Ayuntamiento. Además, el Sr. Huertas Mejías podrá designar un cuarto miembro permanente en esta
Comisión.
Una vez evaluadas las solicitudes por parte del Comité de Valoración, este deberá emitir un informe en el que concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, se formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se concederá un plazo de cinco
días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución
definitiva.
El Comité de Valoración hará público el listado de las 10 mejores solicitudes y su nota media, según resulte de la
comprobación realizada por dicho Comité. Dicha relación será inapelable, salvo que se haya incurrido en error material
manifiesto.
El Ayuntamiento resolverá la adjudicación de estas becas a las dos primeras personas clasificadas, con carácter excluyente,
quedando el resto, por su respectivo orden, como posibles suplentes en caso de imposibilidad o incomparecencia de
cualquiera de las personas beneficiarias.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva del procedimiento será de seis meses a partir de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución
haya sido notificada, las personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Estas becas serán compatibles con cualquiera otra ayuda que las personas beneficiarias puedan obtener de otras entidades
públicas o privadas, siendo responsabilidad de la persona solicitante verificar dicha compatibilidad.
Duodécima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas perceptoras de estas becas vendrán obligadas a:
- Responder de la veracidad de los datos expuestos en su solicitud. La comprobación de la existencia de datos
no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en
función de su importancia, la denegación, revocación y reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes
responsabilidades que pudieran dirimirse.
- Destinar el importe de la ayuda exclusivamente a sufragar los gastos de transporte, residencia, comedor,
adquisición de libros, material escolar académico, y precios públicos de matrícula.
- Someterse a las actuaciones de comprobación requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta
información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.º. Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido.
2.º. Comprobar que la solicitud viene acompañada de toda la documentación requerida al efecto.
3.º. Comprobar las demás circunstancias que deban tenerse en cuenta.
El procedimiento se tramitará por la concejalía de Educación del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
el listado de solicitudes con documentación completa, solicitudes con falta de documentación y solicitudes excluidas, para
que en un plazo de cinco días hábiles las personas interesadas subsanen la falta de documentación y las deficiencias
observadas, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo
previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada norma.
La concejalía de Educación estará facultada para efectuar las verificaciones necesarias de la documentación aportada por las
personas interesadas.
Undécima.- Valoración y resolución.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por el Comité de Valoración designado al efecto por la alcaldesa, formado por
tres miembros, uno de los cuales deberá ser necesariamente profesor/a en uno de los centros de Educación Media del
municipio y ajeno al Ayuntamiento. Además, el Sr. Huertas Mejías podrá designar un cuarto miembro permanente en esta
Comisión.
Una vez evaluadas las solicitudes por parte del Comité de Valoración, este deberá emitir un informe en el que concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
A la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, se formulará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se concederá un plazo de cinco
días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución
definitiva.
El Comité de Valoración hará público el listado de las 10 mejores solicitudes y su nota media, según resulte de la
comprobación realizada por dicho Comité. Dicha relación será inapelable, salvo que se haya incurrido en error material
manifiesto.
El Ayuntamiento resolverá la adjudicación de estas becas a las dos primeras personas clasificadas, con carácter excluyente,
quedando el resto, por su respectivo orden, como posibles suplentes en caso de imposibilidad o incomparecencia de
cualquiera de las personas beneficiarias.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución definitiva del procedimiento será de seis meses a partir de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución
haya sido notificada, las personas interesadas deberán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Estas becas serán compatibles con cualquiera otra ayuda que las personas beneficiarias puedan obtener de otras entidades
públicas o privadas, siendo responsabilidad de la persona solicitante verificar dicha compatibilidad.
Duodécima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas perceptoras de estas becas vendrán obligadas a:
- Responder de la veracidad de los datos expuestos en su solicitud. La comprobación de la existencia de datos
no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en
función de su importancia, la denegación, revocación y reintegro de la beca, sin perjuicio de las restantes
responsabilidades que pudieran dirimirse.
- Destinar el importe de la ayuda exclusivamente a sufragar los gastos de transporte, residencia, comedor,
adquisición de libros, material escolar académico, y precios públicos de matrícula.
- Someterse a las actuaciones de comprobación requeridas por los órganos municipales, aportando cuanta
información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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