Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Maestre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02735/2025)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 13/2025
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Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Anuncio 2735/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Maestre
Fuente del Maestre (Badajoz)
Anuncio 2735/2025
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 13/2025
APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 13/2025 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR,
EN LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE GASTO QUE
NO AFECTAN A ALTAS Y BAJAS DE CRÉDITO DE PERSONAL
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de
2025 sobre el expediente de modificación de créditos número 13/2025 del presupuesto en vigor en la modalidad de
transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de
personal, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos.
Aplicación
Descripción
Euros
Programa Económica
231
48140
Subvención Federación Sahara Extremadura
Total
1.500,00 €
1.500,00 €
Bajas o anulaciones en concepto de gastos.
Aplicación
Descripción
Programa
Económica
334
48101
Subvención hogar de pensionista
Total
Euros
1.500,00 €
1.500,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde Presidente, Juan Antonio Barrios García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS NÚMERO 13/2025 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR,
EN LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE APLICACIONES DE GASTOS DE DISTINTA ÁREA DE GASTO QUE
NO AFECTAN A ALTAS Y BAJAS DE CRÉDITO DE PERSONAL
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 28 de mayo de
2025 sobre el expediente de modificación de créditos número 13/2025 del presupuesto en vigor en la modalidad de
transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de
personal, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos.
Aplicación
Descripción
Euros
Programa Económica
231
48140
Subvención Federación Sahara Extremadura
Total
1.500,00 €
1.500,00 €
Bajas o anulaciones en concepto de gastos.
Aplicación
Descripción
Programa
Económica
334
48101
Subvención hogar de pensionista
Total
Euros
1.500,00 €
1.500,00 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Fuente del Maestre, a fecha de la firma digital.- El Alcalde Presidente, Juan Antonio Barrios García.
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