Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02670/2025)
Sustitución del Alcalde-Presidente por periodo de vacaciones
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros
Salvatierra de los Barros (Badajoz)
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Sustitución del Alcalde-Presidente por periodo de vacaciones

SUSTITUCIÓN ALCALDE-PRESIDENTE POR VACACIONES
Por resolución de Alcaldía-Presidencia, de fecha 23 de junio de 2025, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA
Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante el 7 de julio de 2025 (lunes) al 14 de julio de 2025 (lunes), ambos inclusive, por vacaciones, el Sr. Alcalde se
encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; por la presente,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en doña Sandra Pérez Calado, Primera Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones de
la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, durante el periodo del 7 de julio de 2025 (lunes) al 14 de julio de 2025 (lunes), ambos inclusive por
vacaciones.
Segundo.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero.- El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le
requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con
carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto.- La delegación conferida en el presente decreto, requerirá para su eficacia, la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto.- En lo no previsto expresamente en esta resolución, se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Séptimo.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, y artículo
21.1 h) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, de la presente resolución, se
dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley 7/1985,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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