Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02574/2025)
Resolución de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al turismo termal de la provincia de Badajoz durante el ejercicio 2025
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Anuncio 2574/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo
Badajoz
Anuncio 2574/2025
Resolución de la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al turismo termal de la
provincia de Badajoz durante el ejercicio 2025
En Badajoz, a fecha electrónica.
De conformidad a la base 12.ª de la convocatoria reguladora de subvenciones destinadas al programa de turismo termal
durante el año 2025 (BOP número 241 de fecha 17/12/2024), y en consonancia con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, visto el informe emitido por la comisión de valoración, así como la propuesta de
resolución formulada por el Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo como Presidente de la
comisión de valoración y órgano instructor del procedimiento.
Considerando las competencias que al efecto me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza general de subvenciones y plan estratégico de subvenciones para 2023
de esta entidad, así como la convocatoria de referencia, por la presente.
HE RESUELTO:
Primero: Se han recibido y valorado un total de 799 solicitudes, de las cuales quince de ellas se han registrado
fuera de plazo.
Segundo: Analizada la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los
defectos observados en la inicial y descartando las solicitudes que no se hayan subsanado en el plazo
concedido al efecto, el órgano instructor ha ordenado por orden de presentación las solicitudes aceptadas y
las ha dividido en dos grupos, según la base 10 de la convocatoria:
Grupo I. Solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones: Constituido por los de
las 432 primeras solicitudes presentadas y que, tras la instrucción, cumplen con los requisitos de la
convocatoria.
Grupo II. Solicitantes propuestos para la lista de espera: Constituido por las 318 solicitudes siguientes
clasificadas por orden de entrada, a las que constituyen el grupo I, que, tras la instrucción y cumplir
con los requisitos establecidos, conformarán la lista de espera, a los efectos de cubrir posibles bajas
que pudieran producirse en el grupo I.
Asimismo, se han conformado otros tres grupos de solicitantes:
Grupo III. Solicitantes a los que se considera desistidos de sus solicitudes de ayuda: Aquellas
solicitudes que habiéndoseles requerido subsanación no llegaron a realizarla en el plazo concedido al
efecto.
Grupo IV. Solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda por excederse el número
máximo de solicitudes objeto de la instrucción:
Conformado por los restantes solicitantes que han presentado su solicitud dentro del plazo de la
convocatoria, pero con posterioridad a la de los solicitantes de los tres primeros grupos.
Grupo V. Solicitantes excluidos por presentar sus solicitudes fuera del plazo de la convocatoria.
Tercero: Una vez valoradas las solicitudes recibidas y realizados los requerimientos de subsanación
correspondientes, procede asignar a los aspirantes de la convocatoria a las siguientes categorías:
Grupo I. Solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Badajoz
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provincia de Badajoz durante el ejercicio 2025
En Badajoz, a fecha electrónica.
De conformidad a la base 12.ª de la convocatoria reguladora de subvenciones destinadas al programa de turismo termal
durante el año 2025 (BOP número 241 de fecha 17/12/2024), y en consonancia con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, visto el informe emitido por la comisión de valoración, así como la propuesta de
resolución formulada por el Director del Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo como Presidente de la
comisión de valoración y órgano instructor del procedimiento.
Considerando las competencias que al efecto me confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza general de subvenciones y plan estratégico de subvenciones para 2023
de esta entidad, así como la convocatoria de referencia, por la presente.
HE RESUELTO:
Primero: Se han recibido y valorado un total de 799 solicitudes, de las cuales quince de ellas se han registrado
fuera de plazo.
Segundo: Analizada la documentación presentada por cada solicitante, incluyendo aquella que subsane los
defectos observados en la inicial y descartando las solicitudes que no se hayan subsanado en el plazo
concedido al efecto, el órgano instructor ha ordenado por orden de presentación las solicitudes aceptadas y
las ha dividido en dos grupos, según la base 10 de la convocatoria:
Grupo I. Solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones: Constituido por los de
las 432 primeras solicitudes presentadas y que, tras la instrucción, cumplen con los requisitos de la
convocatoria.
Grupo II. Solicitantes propuestos para la lista de espera: Constituido por las 318 solicitudes siguientes
clasificadas por orden de entrada, a las que constituyen el grupo I, que, tras la instrucción y cumplir
con los requisitos establecidos, conformarán la lista de espera, a los efectos de cubrir posibles bajas
que pudieran producirse en el grupo I.
Asimismo, se han conformado otros tres grupos de solicitantes:
Grupo III. Solicitantes a los que se considera desistidos de sus solicitudes de ayuda: Aquellas
solicitudes que habiéndoseles requerido subsanación no llegaron a realizarla en el plazo concedido al
efecto.
Grupo IV. Solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda por excederse el número
máximo de solicitudes objeto de la instrucción:
Conformado por los restantes solicitantes que han presentado su solicitud dentro del plazo de la
convocatoria, pero con posterioridad a la de los solicitantes de los tres primeros grupos.
Grupo V. Solicitantes excluidos por presentar sus solicitudes fuera del plazo de la convocatoria.
Tercero: Una vez valoradas las solicitudes recibidas y realizados los requerimientos de subsanación
correspondientes, procede asignar a los aspirantes de la convocatoria a las siguientes categorías:
Grupo I. Solicitantes para las que se propone la concesión de las subvenciones:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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