Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (02675/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia en el centro residencial y centro de día
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Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena
Benquerencia de la Serena (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia en el centro residencial y centro de día

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA EN CENTRO RESIDENCIAL Y CENTRO
DE DÍA SITO EN BENQUERENCIA DE LA SERENA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo provisional del Pleno del Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena (Badajoz) de fecha 10 de abril de
2025 sobre el acuerdo de imposición y ordenación de la tasa por estancia en centro residencial y centro de día sito en
Benquerencia de la Serena (Badajoz), publicado en el BOP número 75 de fecha 22 de abril de 2025 así como la Ordenanza
fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA EN CENTRO RESIDENCIAL Y CENTRO DE DÍA DEPENDIENTES
DEL AYUNTAMIENTO DE BENQUERENCIA DE LA SERENA
Artículo 1.- Fundamento, concepto y naturaleza jurídica.
1.1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 20.4.ñ) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena, establece la tasa
por la prestación del servicio de asistencia, estancia, manutención y cuidado de las personas acogidas en el centro
residencial mixto (autónomos y dependientes), de Benquerencia de la Serena, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal, el Reglamento de régimen interior del centro residencial mixto y centro de día de Benquerencia de la Serena y demás
normativa de desarrollo.
1.2.- El centro residencial mixto de Benquerencia de la Serena, cuyo titular es el Ayuntamiento de Benquerencia de la
Serena, es un centro de alojamiento y de convivencia, que tiene la función sustitutoria del hogar familiar, ya sea de forma
temporal o permanente, donde se presta a la persona mayor una atención integral.
1.3.- Los recursos percibidos en concepto de tasa son parte integrante de la Hacienda Municipal con la consideración de
ingresos de derecho público de carácter no tributario, por lo que para su cobranza el Ayuntamiento ostentará las
prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos
administrativos correspondientes, tal y como se deriva del artículo 2.2 del TRLHL.
Artículo 2.- Obligados al pago.
2.1.- Están obligados al pago de la tasa regulada en la presente Ordenanza quienes ocupen plaza y se beneficien de los
servicios o actividades prestados en el centro residencial a que se refiere el artículo anterior.
2.2.- También serán responsables subsidiarios del pago de la tasa las personas obligadas civilmente a dar alimentos a los
acogidos. En los supuestos de personas declaradas incapaces por sentencia judicial, el obligado al pago será el tutor o
representante legal que haya efectuado la solicitud de ingreso, a la cual deberá adjuntar la resolución judicial, tanto del
nombramiento del tutor o representante como de la autorización judicial de ingreso.
2.3.- En el supuesto que se realice un ingreso por cuenta de otra entidad pública o privada u organismo, éste será el sujeto
obligado al pago del precio público.
Artículo 3.- Cuantía de la tasa.
3.1.- La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de las distintas
actividades o servicios.
3.2.- La tasa a satisfacer será calculado teniendo en cuenta la clasificación de la plaza y de conformidad con el baremo
establecido en la siguiente tarifa:
3.2.1.- Servicio residencial para mayores con autonomía y/o en situación de dependencia:
En el cálculo de los ingresos totales de los usuarios, se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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