Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02366/2025)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 2366/2025
el año en curso.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad de convivencia que
se establecen a continuación:
Número de miembros
Hasta 2 miembros
Cuantía de la ayuda
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado
presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro
de Mérida, conforme al modelo que figura en el Anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la siguiente
documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean mayores de 14
años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado
acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
-En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico
- Copia sentencia de separación / divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses nóminas, desempleo, certificados de subsidios,
pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de la Junta de
Extremadura.
- Facturas impagadas.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025 en otro municipio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha resultado o no perceptor de
ayudas para suministros mínimos vitales al amparo de la resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales para el 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de 2025), y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales
reconocidas y abonadas.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
20 de diciembre de 2025, inclusive.
Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica se
compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto de
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos exigidos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se establecen a continuación:
Número de miembros
Hasta 2 miembros
Cuantía de la ayuda
950,00 €
Entre 3 y 4 miembros
1.100,00 €
5 o más miembros
1.200,00 €
Cuarta.- Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado
presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Pedro
de Mérida, conforme al modelo que figura en el Anexo I de las presentes bases y a la que se acompañará la siguiente
documentación:
- Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso de que sean mayores de 14
años.
- En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado
acompañado del certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.
-En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de residencia en vigor.
- Certificado de empadronamiento colectivo histórico
- Copia sentencia de separación / divorcio, en su caso.
- Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses nóminas, desempleo, certificados de subsidios,
pensiones y rentas de cualquier naturaleza).
- Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del SEPE, del INSS y de la Junta de
Extremadura.
- Facturas impagadas.
- Copia del recibo del pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso.
- Copia del certificado de discapacidad CADEX, en su caso.
- Copia resolución reconocimiento dependencia, en su caso.
- Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2025 en otro municipio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha resultado o no perceptor de
ayudas para suministros mínimos vitales al amparo de la resolución de 18 de marzo de 2025 de la Consejera, por el que se
ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025 del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos
vitales para el 2025 (DOE número 55 de 20 de marzo de 2025), y, en el caso de haberlas percibido, las cantidades totales
reconocidas y abonadas.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o, en todo caso, hasta el día
20 de diciembre de 2025, inclusive.
Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte de su técnica se
compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la documentación exigida, al objeto de
verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base segunda para resultar beneficiario de las ayudas.
Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los documentos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos exigidos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
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