Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02366/2025)
Extracto de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para el año 2025
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 2366/2025
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas
impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del
bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de
consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos
consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales y salud de la Junta de
Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2025 serán los siguientes:
N.º personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
1
120%
840,00 €
2
128%
896,00 €
3
136%
952,00 €
4
144%
1.008,00 €
5
152%
1.064,00 €
6
160%
1.120,00 €
7
168%
1.176,00 €
8
176%
1.232,00 €
9
184%
1.288,00 €
10
192%
1.344,00 €
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:
N.º personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
1
130%
910,00 €
2
140%
980,00 €
3
150%
1.050,00 €
4
160%
1.120,00 €
5
170%
1.190,00 €
6
180%
1.260,00 €
7
190%
1.330,00 €
8
200%
1.400,00 €
9
210%
1.470,00 €
10
220%
1.540,00 €
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos
17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una
discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas
públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 8
Anuncio 2366/2025
A las personas integrantes de las unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que
sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del
bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a los solos efectos del pago de facturas
impagadas de suministro eléctrico.
Para el resto de gastos o para el gasto de suministro eléctrico en caso de personas solicitantes que no sean beneficiarias del
bono social para consumidores vulnerables severos, cuando se haya abonado previamente la factura en caso de
consumidores vulnerables severos o cuando haya transcurrido el plazo establecido para el pago de las facturas de estos
consumidores, será de aplicación el concepto de unidad de convivencia, el límite de rentas y el cómputo establecido en los
párrafos anteriores.
De conformidad con las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Servicios Sociales y salud de la Junta de
Extremadura los límites de ingresos para el ejercicio 2025 serán los siguientes:
N.º personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
1
120%
840,00 €
2
128%
896,00 €
3
136%
952,00 €
4
144%
1.008,00 €
5
152%
1.064,00 €
6
160%
1.120,00 €
7
168%
1.176,00 €
8
176%
1.232,00 €
9
184%
1.288,00 €
10
192%
1.344,00 €
Límite si algún miembro tiene 65% o más de discapacidad o dependencia:
N.º personas UEC
% IPREM
Límite ingresos netos
1
130%
910,00 €
2
140%
980,00 €
3
150%
1.050,00 €
4
160%
1.120,00 €
5
170%
1.190,00 €
6
180%
1.260,00 €
7
190%
1.330,00 €
8
200%
1.400,00 €
9
210%
1.470,00 €
10
220%
1.540,00 €
Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona miembro de la
unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad de
convivencia:
La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos
17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.
La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una
discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas
públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 8