Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02646/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Trasierra

Anuncio 2646/2025

términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto, de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de:
- Epígrafe 1: para las viviendas: el número de residentes empadronados.
- Epígrafe 2: para los almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica: la cuota será fija
independientemente de la superficie del inmueble.
- Epígrafe 3: para los locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se
generen residuos objeto de esta ordenanza: el tipo de actividad, la superficie, la naturaleza y destino de los
locales.
3. El importe de las cuotas anuales, que se fija en euros, y cuyo periodo de cobro será trimestral, será el resultado de sumar
la cuota establecida para cada uno de los tramos, que incluye cada uno de los epígrafes, previstos en el apartado anterior:
Epígrafe 1.º. Viviendas:

Tramo

Residentes empadronados

Cuota

1

De 0

80,00 €

2

De 1 o más

95,00 €

Epígrafe 2.º. Almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica:

Tramo

Cuota

Único

30,00 €
Epígrafe 3.º. Locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se generen
residuos:
Se establece las siguientes categorías de inmuebles atendiendo a la naturaleza y destino de los mismos:

Tramo

Naturales y destino de los inmuebles

1

Supermercados, tiendas de alimentación, farmacias

2

Almacenes, naves, talleres, construcciones sin necesidad de contar con techo, tanatorios, casas rurales

3

Restaurantes, cafeterías, bares y equivalentes

4

Cines, teatros, salas de fiestas, discotecas

5

Oficinas, oficinas bancarias, gestorías, asesorías, despachos profesionales

6

Actividades en la vía pública

7

Hoteles, hostales, residencias, pensiones, casas de huéspedes

8

Demás locales no referidos expresamente
En base a la categoría expuesta, se establecen las siguientes cuotas:

Tramo
1

Superficie
Hasta 200 m

2

Más de 200 m
2

Hasta 150 m

3

Hasta 200 m

100,00 €
2

120,00 €

2

Más de 150 m

100,00 €
2

120,00 €

2

Más de 200 m

Cuota

100,00 €
2

120,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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