Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02638/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Trasierra

Anuncio 2638/2025

contribuir, por un lado, a la transición hacia una economía circular, donde los residuos se gestionen de manera sostenible y
se minimice su impacto en el entorno urbano y natural, sirviéndose para ello de un instrumento económico municipal como
es la «tasa de residuos»; y por otro, se pretende ir incluyendo progresivamente los elementos necesarios que vayan
aproximando, paulatinamente, la implantación de los sistemas de pago por generación, pero sin desconocer que, dicha
aproximación no debería incrementar los costes de prestación de este servicio, que va asociado a grandes inversiones con
periodos de amortización dilatados, para evitar el indeseable incremento de costes en su prestación, dada la obligatoriedad
de que dicha tasa sea necesariamente no deficitaria.
Teniendo en cuenta dicha precisión, esta Ordenanza fiscal, incorpora la obligación de aprobar una tasa no deficitaria, e
incorpora elementos que permiten sistemas de pago por generación.
Artículo 1.- Fundamento y objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 20.4.s), en relación con los artículos 15 a 19, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece la tasa por la prestación del servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo
dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2.- Definiciones.
1. Alos efectos de la aplicación de esta Ordenanza, se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 2 de la mencionada
Ley 7/2022.
2. En particular, se entiende por:
ab) «Productor de residuos»: Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor
inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro
tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos.
at) «Residuos domésticos»: Residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia
de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y
cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la
actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros, aceites de
cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones,
así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas,
zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
av) «Residuos municipales»:
1.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen doméstico, incluidos papel y cartón,
vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de
pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles.
2.º.- Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos
residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la pesca,
las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora,
los vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos en materia de
preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos en esta ley 7/2022, y se entiende sin
perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de
la distribución de competencias establecida en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022.
Artículo 3.- Hecho imponible.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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