Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Igualdad (Badajoz). (02432/2025)
Bases de convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el año 2025
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 2432/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 2432/2025
Bases de convocatoria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para el
año 2025
Por medio del presente se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día tres de junio
de 2025, dio aprobación a las bases específicas que regulan la convocatoria del Programa de colaboración económica
municipal para suministros vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2025, que a continuación se transcriben:
«BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA EL AÑO 2025
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales. Por resolución de 18 de marzo de 2025, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales para 2025.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los
gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la
misma factura y gas butano que, referidos a la vivienda habitual, se consideran suministros mínimos vitales.
El referido decreto reconoce la gestión municipal en este ámbito, liberándola de gran parte de las constricciones que
acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales.
Por las razones expuestas, se aprueban estas bases que regulan las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Zafra para el año 2025.
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Zafra para el año 2025.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el acuerdo de 4 de marzo de 2025,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por lo establecido en estas bases.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía máxima.
1. Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos
recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la
factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas referidas a la vivienda habitual. En caso
de facturas ya abonadas, sólo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de
facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, en caso de ser beneficiarios/as del bono social para consumidores vulnerables severos regulado
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sólo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC
previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Zafra (Badajoz)
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año 2025
Por medio del presente se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día tres de junio
de 2025, dio aprobación a las bases específicas que regulan la convocatoria del Programa de colaboración económica
municipal para suministros vitales del Ayuntamiento de Zafra para el año 2025, que a continuación se transcriben:
«BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFRA PARA EL AÑO 2025
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo, estableció las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de
Colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales. Por resolución de 18 de marzo de 2025, de la
Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 4 de marzo de 2025, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal
para suministros mínimos vitales para 2025.
Estas ayudas están destinadas a aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los
gastos de energía eléctrica, gas natural y propano, agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si constan en la
misma factura y gas butano que, referidos a la vivienda habitual, se consideran suministros mínimos vitales.
El referido decreto reconoce la gestión municipal en este ámbito, liberándola de gran parte de las constricciones que
acompañaban a las convocatorias anuales de las subvenciones municipales.
Por las razones expuestas, se aprueban estas bases que regulan las ayudas para suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Zafra para el año 2025.
Artículo 1.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Zafra para el año 2025.
Estas ayudas se regirán por las disposiciones del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el acuerdo de 4 de marzo de 2025,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por lo establecido en estas bases.
Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas, gastos subvencionables y cuantía máxima.
1. Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a aquellas personas cuyos
recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes gastos, con independencia de la fecha de emisión de la
factura y del periodo de facturación y siempre que se trate de facturas impagadas referidas a la vivienda habitual. En caso
de facturas ya abonadas, sólo se consideran financiables con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de
facturas emitidas en el último trimestre del año anterior y las emitidas en el año en curso:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, en caso de ser beneficiarios/as del bono social para consumidores vulnerables severos regulado
en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, sólo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC
previo a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador de
referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la financiación
establecida en el párrafo anterior, debiendo abonarse en este caso la totalidad de la factura, siempre que se
cumplan los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al cincuenta por
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